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Estatutos

TÍTULO I : NATURALEZA, DOMICILIO Y DISTINTIVOS

ARTÍCULO 1: NATURALEZA

La Trinitaria Hermandad de Penitencia y Cofradía de nazarenos del Santísimo Cristo de Gracia y María Santísima de los Dolores y Misericordia es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de Córdoba, al amparo de lo establecido en código del derecho canónico.

La Hermandad se regirá por las normas del derecho canónico vigente, común y particular que le sean aplicables y por las disposiciones de los presentes Estatutos, respetando en su caso las competencias de la Agrupación de Hermandades y Cofradías.

ARTÍCULO 2: SEDE Y DOMICILIO SOCIAL

La Hermandad tiene su sede en el Convento de los PP. Trinitarios descalzos de Córdoba, hoy Parroquia de Ntra. Sra. de Gracia y San Eulogio, y su domicilio social actual en un local situado en la calle Trinitario Padre Manuel Fuentes nº 12 de Córdoba

La Asamblea General de la Hermandad podrá determinar el cambio de sede o domicilio social, el cual será comunicado a la autoridad diocesana, en orden a su aprobación.

ARTÍCULO 3: DISTINTIVOS

3.1.- ESCUDO DE LA HERMANDAD

Consta de una orla en cuyo espacio central se halla la cruz trinitaria que consta de color azul su brazo horizontal y color rojo el brazo vertical

De los dos lados de la parte superior de la orla, sale una cadena que es recogida por un yugo en la parte baja.

En la parte superior de la orla, lleva colocada una corona.

3.2.- SELLO DE LA HERMANDAD

Consta del escudo de la Hermandad y será bordeado por el texto: “Hermandad del Santísimo Cristo de Gracia. Córdoba”

3.3.- EL HÁBITO NAZARENO

La Hermandad utilizará el hábito trinitario, compuesto de estos elementos:

 

Cubrerrostro corto en raso de color negro

Túnica de color blanco con tono crudo.

Escapulario blanco del mismo tono de la túnica, con la cruz trinitaria sobre el pecho.

Capa de raso de color negro. En ella puede colocarse el escudo de la hermandad.

Correa de color negro

Zapatos y calcetines de color negro

 

3.4- DISTINTIVOS DE LA HERMANDAD

La Hermandad posesiona con los distintos distintivos:

 

Bandera de la Hermandad: Lleva en el centro la bandera de la Hermandad.

Estandarte de plata: Lleva una representación del misterio que la Hermandad procesiona, en un medallón de plata.

Estandarte de la Hermandad: Lleva el Escudo de la Hermandad en el centro.

Coros: Cuatro pequeños estandartes con el escudo de la Hermandad y el siguiente texto: “Coro de… San Juan, La Magdalena, María Stma. de los Dolores y Misericordia y Cristo de Gracia”.

Estandarte de la Monjas: Lleva el escudo de las monjas cistercienses del Monasterio de la Encarnación de Córdoba.

Estandarte de la Stma. Trinidad: Insignia de una institución precedente a la actual hermandad.

Libro de Reglas: Contiene en su interior una copia de los estatutos por los que se rige la Hermandad.

Reliquia de San Juan Bautista de la Concepción.

Cualquier otro tipo de distintivo que pueda determinar la Junta de Gobierno de la Hermandad, con la aprobación de la Asamblea General.

 

3.5.- INSIGNIAS DE LA HERMANDAD

Reproducen el escudo de la Hermandad, pudiendo presentarse en cualquier formato aprobado por la Junta de Gobierno y ratificado por la Asamblea General.

 

TÍTULO II: FINALIDADES

ARTÍCULO 4: FINALIDADES

El principal objetivo de la Hermandad es ayudar a los hermanos y hermanas a realizar su compromiso cristiano en comunidad de fe, conforme al evangelio. La consecución de este objetivo se llevará a cabo por medio de los siguientes fines:

4.1.- CULTOS

La Hermandad, de acuerdo con el párroco y el consiliario realizará las siguientes actividades cultuales:

1.- QUINARIO: Se celebrará todos los años en la cuarta semana de cuaresma, pudiéndose modificar de manera excepcional tales fechas.

Se realizará en honor al Cristo de Gracia, con celebración de la eucaristía, culminando con la fiesta de regla de la Hermandad, en la cual deben participar todos los Hermanos y Hermanas.

2.- ESTACIÓN DE PENITENCIA: El Jueves Santo de todos los años, la Hermandad hará estación de penitencia acompañando a las imágenes de sus Titulares.

La organización de la salida procesional se realizará de acuerdo con lo que se establezca en el reglamento de régimen interno.

Este reglamento debe regular la organización del cortejo, criterios de composición de sectores, aspectos de la cuadrilla de costaleros y todo lo que pueda contribuir al mejor desarrollo de este acto de culto público, sin olvidar las señas de identidad que ha tenido esta Hermandad.

Los hermanos y hermanos participantes deben guardar compostura y recogimiento, para dar un sentido penitencial que sea testimonio del autentico significado de la pasión, muerte y resurrección de Cristo.

La procesión se realizará de acuerdo a un horario que no impida a los cofrades o fieles la participación de los Santos Oficios de Semana Santa, que son las celebraciones litúrgicas fundamentales de los misterios pascuales.

3.- BESAPIÉS: El Viernes de Dolores de todos los años se expondrá a veneración de los fieles la imagen del Santísimo Cristo de Gracia en devoto besapiés, que se realizará en su Iglesia, pudiendo finalizar con una celebración litúrgica.

4.- VIACRUCIS: Todos los años, en tiempos de cuaresma, se realizará un vía crucis ante la imagen del Cristo de Gracia.

5.- EUCARISTÍA POR DIVERSAS INTENCIONES: Los últimos viernes de cada mes del año, salvo por circunstancias litúrgicas, de formación u otras necesidades, la Hermandad organizará una celebración eucarística que podrá aplicarse por distintas intenciones, como puede ser la del mes de noviembre por los hermanos y hermanas difuntas.

Se celebrará en la capilla del Cristo de Gracia y a dicha celebración están invitados todos los miembros de la hermandad.

6.- EUCARISTÍA DOMINICAL: Se invitará a todos los hermanos y hermanas a participar cooperativamente, todos los domingos y días de precepto, o sus correspondientes visperas, en una de las misas habituales que se celebran en la Parroquia de Ntra. Sra. de Gracia.

7.- EXALTACIÓN DE LA CRUZ Y TRIDUO: La Hermandad organizará todos los años, en el mes de septiembre, unas celebraciones eucarísticas para conmemorar la Exaltación de la Santa Cruz, día 14 de septiembre y un triduo con motivo de la festividad de la Virgen de los Dolores y Misericordia.

8.- EUCARISTÍA EN EL MONASTERIO DE LA ENCARNACIÓN: En fecha cercana al 20 de marzo, se celebrará todos los años una eucaristía para recordar el hermanamiento de nuestra Hermandad con las monjas de clausura de este monasterio

9.- EUCARISTÍA DE ACCIÓN DE GRACIAS: Es una celebración de acción de gracias que se realizará el día 4 de febrero, por ser esta la fecha de la llegada del Cristo al convento trinitario.

10-. CELEBRACIÓN DEL AÑO LITURGICO: Con motivo de las celebraciones de los tiempos fuertes de adviento, navidad, cuaresma y pascua, la Hermandad organizará algunos actos propios de los tiempos referidos.

4.2.- EVANGELIZACIÓN

1.- Actividades de formación: con la finalidad de que los objetivos de la Hermandad vayan mas allá de los actos tradicionales de culto, se promoverán actividades que ayuden a la formación cristiana de los cofrades, para que con una preparación adecuada, puedan colaborar en la nueva evangelización de nuestra sociedad

2.- Integración en la pastoral diocesana, parroquial y trinitaria. La Hermandad como asociación publica de fieles, se integrará a través de sus miembros en la pastoral diocesana, parroquial y trinitaria, para participar así de una manera activa en la misión de la iglesia.

4.3.- ATENCIÓN ESPIRITUAL AL COFRADE

1.- La Hermandad informará de todas las actividades programadas para tal fin, animando a los hermanos y hermanas, a participar de manera frecuente en la eucaristía especialmente en las establecidas en los estatutos.

2.- La atención espiritual al cofrade tendrá un interés especial, organizando para ellos charlas, retiros, convivencias… a lo largo del año, que pueda contribuir a vitalizar la vida cristiana, en orden a un testimonio coherente a la sociedad de hoy.

4.4.- OBRAS SOCIALES

La práctica de la caridad cristiana es uno de los valores que más se han vivido en la Hermandad desde sus orígenes y da pleno sentido a la fe cristiana que manifestamos.

Por tanto, centrándonos en lo principal del mensaje de Cristo, pretendemos poner en práctica el amor al prójimo y la solidaridad con los que lo sufren.

Por otro lado, la Hermandad, por su relación con la orden de la Santísima Trinidad, quiere participar del carisma de esta orden, llevándolo al campo de la acción social , siendo uno de los principales fines junto con el del culto y formación.

Por este motivo, nuestra actuación en este campo, tendrá una importancia relevante en los programas de la Hermandad.

El campo de la acción social podría ser la colaboración en las obras sociales de la orden trinitaria y de la parroquia, en el campo misionero de forma general, así como atender aquellas necesidades de hermanos y hermanas de la propia Hermandad o cualquier otra actividad que pudiera ser atendida según las posibilidades de actuaciones de la Hermandad.

TÍTULO III: MIEMBROS DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 5: ALTAS DE HERMANOS Y HERMANAS

5.1.- QUIENES PUEDEN SER MIEMBROS DE LA HERMANDAD

Pueden ser miembros de esta Hermandad todos esos hombres y mujeres que profesen la religión católica, formen parte de la Iglesia por haber recibido el sacramento del bautismo y lleven una vida cristiana, de acuerdo con las condiciones establecidas en el derecho canónico, aceptan el espíritu de la Hermandad que reflejan los estatutos.

Como miembros de la Hermandad, los hermanos y hermanas deben mantener una distancia crítica respecto a las ideologías cuyos programas se inspiren en doctrinas ajenas al cristianismo o contengan puntos concretos contrarios a la moral cristiana.

5.2. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

Para recibir el alta, debe solicitarse a la Junta de Gobierno con el aval de al menos dos hermanos o hermanas con plenos derechos, presentando su partida de bautismo.

Posteriormente, la Junta de Gobierno debe notificar por escrito el acuerdo de admisión, señalando la fecha a partir de la cual causa alta en la hermandad y al mismo tiempo se le entregara un extracto de los estatutos. Con los artículos que recogen los derechos y deberes

En el caso de denegarse la solicitud de admisión, también debe de notificarse por escrito tal acuerdo, indicando suficientemente los motivos que argumentan tal decisión

ARTÍCULO 6: DERECHOS Y OBLIGACIONES

6.1.- DERECHOS Y OBLIGACIONES CON CARÁCTER GENERAL.

Los derechos y obligaciones de cualquier miembro son los siguientes:

 

Participar en la consecución de los fines de la Hermandad.

Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno.

Contribuir con el pago de la cuota anual que se fije por la Junta de Gobierno y se apruebe en Asamblea General.

Derecho de voz en las Asambleas Generales de la Hermandad.

Derecho a participar en las actividades formativas o de culto que organice la Hermandad.

 

6.2.- HERMANOS CON PLENOS DERECHOS.

 

Para poder disponer de plenos derechos es necesario ser mayor de edad civil y tener al menos un año de antigüedad como miembro de la Hermandad.

Estas personas además de los derechos y obligaciones con carácter general también tienen los siguientes derechos:

 

Derecho de voto en las Asambleas Generales de hermanos

Derecho a avalar la solicitud que presente una persona que desea ingresar en la Hermandad.

Derecho a poder solicitar junto a otros hermanos con plenos derechos la celebración de una Asamblea General Extraordinaria para tratar un determinado asunto de interés.

Derecho a poder ser elegido miembro para la Junta de Gobierno o ser elegido Hermano Mayor de la Hermandad. En este caso, estas personas deben haber recibido el sacramento de confirmación, o estar en fase de preparación para recibirlo.

 

El ejercicio de todos los derechos no podrá ser limitado sin la tramitación del oportuno expediente sancionador.

ARTÍCULO 7: BAJAS DE LA HERMANDAD

Los miembros de la Hermandad pueden causar baja por estos motivos:

1.- A petición propia.

2.- Por el fallecimiento.

3.- Por impago de dos cuotas anuales consecutivas en la Hermandad.

En este caso, la Junta de Gobierno debe comunicar fehacientemente la situación de impago. Concediendo a esta persona un plazo prudencial para ponerse al corriente del pago de sus cuotas. Tras esta notificación y en el caso de que este miembro de la Hermandad no asumiera su obligación de contribuir económicamente con el pago de sus cuotas, la Junta puede proceder a dar la baja por ese motivo.

4.- Por acuerdo de la Junta de Gobierno o Asamblea General,

En este caso es preciso que la Junta de Gobierno inicie oportuno expediente sancionador.

A tal fin la Junta nombrara un instructor que examinara los hechos que puedan motivar la exclusión o baja temporal, recabara datos necesarios y realizara un pliego de cargos.

El pliego de cargos será notificado al interesado de forma fehaciente, concediéndole quince días para que pueda alegar al instructor cuestiones que estime convenientes.

Examinadas las citadas alegaciones por el instructor, este decidirá el archivo del expediente o propondrá a la Junta de Gobierno la suspensión temporal o proceder a su baja como miembro de la Hermandad.

En la siguiente sesión de la Junta de Gobierno, que cuente con la presencia de al menos tres cuartas partes de sus miembros, decidirá mediante voto secreto la baja o suspensión temporal que haya sido propuesta por el instructor, siendo necesaria la mayoría absoluta de los votos.

Si se adopta la baja o suspensión temporal, se notificara fehacientemente al mismo. Con expresa mención al derecho que le asiste de recurrir ante la Asamblea General de la Hermandad en el plazo de la fecha de la notificación.

En esta asamblea, se incluirá este punto en el orden del día. Cuando se celebre esta Asamblea, la Junta de Gobierno expondrá sucintamente las causas que han motivado su decisión. Después el hermano afectado realizara las alegaciones que estime oportunas. Por último, la Asamblea, mediante votación secreta, confirmara o denegara la decisión tomada por la Junta de Gobierno.

TÍTULO IV: GOBIERNO DE LA HERMANDAD

CAPÍTULO I. LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 8: ASAMBLEA GENERAL

Es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad y está integrada por todos los miembros de la misma. En ella todas las hermanas y hermanos tienen derecho a voz y voto, a tenor del artículo 6.

ARTÍCULO 9: COMPETENCIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL.

La Asamblea General, presidida por el Hermano Mayor, se reunirá al menos una vez al año, previa citación a todos los hermanas y hermanos por correo, con una antelación de al menos diez días.

Dentro del mismo año se pondrá celebrar otra Asamblea General con carácter ordinario.

La Asamblea General tiene las siguientes competencias:

1.- Aprobar la memoria anual de actividades de la Hermandad, así como conocer el plan de actuación que presente la junta de gobierno para el siguiente año, teniendo siempre presentes los fines de la Hermandad.

2.- Aprobar el Estado de Cuentas del ejercicio anual y el presupuesto que se presente por parte del tesorero, estando a disposición de las hermanas y hermanos que lo soliciten con una semana de antelación a la fecha de la celebración de la Asamblea

3.- Elegir al Hermano Mayor, quien posteriormente designara al resto de su Junta de Gobierno. Estos nombramientos deben ser confirmados por la autoridad diocesana.

4.- Acordar el cambio de la sede y domicilio social, el cual deberá ser comunicado a la autoridad diocesana, en orden a su aprobación.

5.- Fijar la cantidad de cuota ordinaria y extraordinaria que deben abonar todos los miembros de la Hermandad, a propuesta de la Junta de Gobierno.

6.- Interpretar las disposiciones de estos estatutos, con aprobación de la autoridad diocesana.

7.- Realizar las modificaciones de los presentes estatutos, con la aprobación de la autoridad diocesana.

8.- Acordar la disolución de la Hermanad, con la aprobación de la autoridad diocesana.

9.- Autorizar la compra, venta, permuta o cualquier otro tipo de enajenación de bienes a tenor del derecho canónico.

10.- Hacer algún tipo de reconocimiento a personas o instituciones que se hayan significado por su ayuda a la Hermandad, con la aprobación e la autoridad diocesana.

11.- Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Hermandad quiera darse.

12.- Confirmar o denegar la suspensión temporal o baja que la Junta de Gobierno haya acordado hacia un hermano, si el citado hermano se dirige a la Asamblea en desacuerdo con tal decisión.

13.- Aprobar la adquisición de bienes inmuebles, cualquiera que sea su valor y de bienes muebles con valor superior a los 30.000 Euros, aunque su pago se realice en varios ejercicios económicos.

ARTICULO 10: ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

10.1.- CONVOCATORIA POR EL HERMANO MAYOR O JUNTA DE GOBIERNO.

Esta Asamblea puede convocarse por el Hermano Mayor o la Junta de Gobierno cuando, por su importancia, se considere conveniente para el bien de la hermandad.

10.2.- CONVOCATORIA POR SOLICITUD DE UN GRUPO DE HERMANOS O HERMANAS CON PLENOS DERECHOS EN LA HERMANDAD.

10.2.1- Requisitos para la convocatoria.

En este caso, el Hermano Mayor está obligado a convocar Asamblea General Extraordinaria a petición de este grupo de hermanos si se cumplen estos dos requisitos

 

La solicitud de convocatoria deberá incluir la redacción exacta del asunto a tratar para que sea así incluido en el orden del día.

La petición de convocatoria debe ir avalada con la rúbrica y el DNI de cada solicitante, que serán hermanos o hermanas con plenos derechos en número no inferior al último censo de electores aprobados.

 

10.2.2- Requisitos para la celebración de esta Asamblea General.

 

Para la válida constitución de esta asamblea es precisa la asistencia personal de al menos ochenta por ciento de las personas que suscribieron la solicitud de la convocatoria.

 

10.2.3.- Acuerdos de esta Asamblea General Extraordinaria

 

Una vez celebrada para un asunto en concreto, este no podrá ser debatido de nuevo por esta vía en el periodo de un mandato que reste al Hermano Mayor que convoco la citada asamblea.ARTÍCULO

11: LA JUNTA DE GOBIERNO

 

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Hermandad.

11.1.- Miembros de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno estará integrada por:

 

Hermano Mayor, ViceHermano Mayor, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Vicetesorero, Mayordomo, rector de Penitencia, Vocal de Cultos y Formación, Vocal de Caridad y Acción Social, Cronista Archivero y otros vocales que considere oportuno añadir el Hermano Mayor, según las necesidades de la Hermandad, siempre que la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno no supere el numero de quince.

Los miembros de la Junta serán elegidos para un periodo de cuatro años por el Hermano Mayor. No podrán ser reelegidos en los mismos cargos más de una vez consecutiva

Los requisitos para poder ser miembro de la Junta son.

 

Ser miembro de pleno derecho de la Hermandad, del que conste que servirá a la misma con la adecuada capacidad y sentido cristiano y eclesial.

 

– No ejercer cargo de dirección en partidos políticos o asociaciones análogas, ni de autoridad política a nivel nacional, autonómico, provincial o local.

11.2.- COMPETENCIAS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

– Ejecutar los acuerdos válidos de la Asamblea General.

 

– Preparar a través del secretario, la memoria anual que debe presentarse en la Asamblea General.

– Preparar el plan anual de actividades que contribuya a conseguir fines de la Hermandad

– Aprobar el estado de cuentas y el presupuesto ordinario y extraordinario

– Admitir, si procede, a los nuevos miembros que hayan solicitado su alta en la Hermandad, o proceder a su baja a tenor de lo expuesto en os artículos 5 y 7 de estos estatutos. Debe informar a la Asamblea General del movimiento de altas y bajas que se produzcan.

– Hacerse cargo del inventario de bienes y documentos relevantes que le sean confiados por la junta anterior.

– Administrar de manera adecuada los bienes de la Hermandad

– Resolver aquellos asuntos que pueden surgir como propios del gobierno de la Hermandad y según su importancia, informar de ellos a la Asamblea General.

– Otorgar poderes notariales y delegar facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto a terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Hermandad en asuntos judiciales.

Para poder actuar según se indica en este apartado es necesario solicitar previamente permiso del ordinario.

Para poder actuar según se indica en este apartado es necesario solicitar previamente permiso del ordinario.

-Elegir de entre sus miembros a dos consejeros que ayuden al tesorero en el cumplimiento de sus funciones.

11.3.- REUNIONES

La Junta de Gobierno celebrará al menos una reunión mensual, aunque puede reunirse siempre que sea convocada por el Hermano Mayor o lo solicite un tercio de los miembros de la Junta

ARTÍCULO 12: FUNCIONES DEL HERMANO MAYOR

 

El Hermano Mayor es la persona que ostenta la representación legal de la Hermandad. Sus funciones son las siguientes:

 

Presidir y dirigir la Asamblea General y las reuniones de la Junta de Gobierno

Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de los órganos anteriores.

Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.

Dirimir con su voto de calidad en caso de empate

Designar y cesar a los miembros de la Junta de Gobierno y en su casa, a los que tuvieran que cubrir las vacantes.

Velar por el cumplimiento de los Estatutos.

Promover y fomentar los fines y actividades de la Hermandad.

Comunicar al Obispo diocesano los miembros de la Junta de Gobierno para su confirmación, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de o los estatutos y la extinción de la Hermandad, a los efectos oportunos.

 

ARTÍCULO 13: CESE DEL HERMANO MAYOR

El Hermano Mayor puede cesar por una de estas causas:

1.- Por cumplimiento del plazo para el que fue elegido.

2.- Por imposibilidad física o moral permanente para el desempeño de su cargo

3.- Por renuncia aceptada por la Junta de Gobierno

4.- En cualquier momento, cuando por algún motivo grave lo crea necesario dos tercios de los miembros de la Junta de Gobierno, en cuyo caso se convocará antes de treinta días a la Asamblea General, que será quien decida sobre el asunto. En tal situación, quedaría en suspenso la facultad del Hermano Mayor señalada en el apartado 12.5.

ARTÍCULO 14: EL VICEHERMANO MAYOR.

 

El vicehermano mayor sustituirá al Hermano Mayor en todas las funciones cuando este no pueda actuar. En caso de cese del Hermano Mayor por motivos distintos a la terminación de su mandato, ocupara el lugar de este y deberá convocar elecciones dentro de un plazo máximo de sesenta días. También coordinara todas aquellas ares que le sean asignadas por el Hermano Mayor.

ARTÍCULO 15: EL SECRETARIO Y VICESECRETARIO

El secretario de la Hermandad, que lo será también e la junta de gobierno, tiene las siguientes funciones:

 

Cursar por orden del Hermano Mayor las convocatorias de las Asambleas Generales y junta de gobierno.

Levantar actas de las reuniones de los órganos de gobierno de la Hermandad, donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados.

Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Hermandad

Certificar los documentos de la Hermandad con el visto bueno del Hermano Mayor.

Cuidar del archivo y tener actualizado un inventario con los documentos más relevantes de la Hermandad, de los que debe existir copia autentificada en la parroquia de Ntra. Sra. de Gracia, para el caso de extravío u otra emergencia.

Redactar la memoria de actividades, que se presentará cada año en la Asamblea General.

Llevar al día la correspondencia oficial, comunicaciones, cartas y todos los documentos que sean necesarios.

 

El vicesecretario sustituirá al secretario en todas sus funciones cuando este no pueda actuar y presentara su apoyo en el desempeño actual de las mismas.

ARTÍCULO 16: EL TESORERO Y EL VICETESORERO

El tesorero de la Hermandad tiene las siguientes funciones.

 

Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto anual de la de la hermandad.

Llevar los libros de cuentas, donde se refleje fielmente la situación económica de patrimonial de la Hermandad, constará como mínimo de un libro de caja y de otros auxiliares en los que las partidas figuran denominadas de la misma forma que en el presupuesto, al que procurará ajustarse.

Recabar de los miembros de la hermandad el pago de las cuotas anuales fijadas por la Asamblea General, según figura en los estatutos. Cuando un hermano no hay abonado las cuotas de dos anualidades consecutivas, ponerlo en conocimiento de la junta de gobierno para dicha situación al interesado, según figura en el artículo 7 de estos estatutos

Durante un mes, tener a disposición de los hermanos que lo soliciten los justificantes de entradas y salidas del ejercicio económico presentado en la Asamblea General.

 

El vicetesorero sustituirá al tesorero en todas su funciones cuando este no pueda actuar y le prestara su apoyo en el desempeño habitual de las mismas.

ARTÍCULO 17: EL MAYORDOMO

El Mayordomo es la persona encargada del cuidado de bienes y enseres que figuran en el inventario de la Hermandad.

ARTÍCULO 18: RESCTOR DE ESTACIÓN DE PENITENCIA

El rector de estación de penitencia es el encargado de organizar y preparar la estación de penitencia de acuerdo a lo establecido en el articulo 4.1.2

También es el responsable de la estación de penitencia en la calle, bajo la autoridad del Hermano Mayor.

ARTÍCULO 19: VOCAL DE CULTOS Y FORMACION

Es la persona encargada de preparar las actividades cultuales que figuran en el apartado 4.1 de cultos, 4.2 de evangelización y 4.3 de atención espiritual al cofrade, dentro del artículo 4 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 20: VOCAL DE ACCIÓN SOCIAL

Es la persona encargada de preparar el programa de caridad y acción social que figura en el apartado 4.4 del artículo 4º de estos Estatutos.

ARTÍCULO 21: CRONISTA ARCHIVERO

Ayudará al secretario en su función de cuidar el archivo y los documentos más relevantes de la Hermandad, así como realizar las crónicas de los hechos más importantes que se produzcan.

ARTÍCULO 22: OTROS VOCALES

El Hermano Mayor, según las necesidades de la hermandad, podrá añadir a la junta de gobierno cuantos miembros estime oportunos, asignadles funciones de apoyo a las Vocalías ya establecidas o bien otras nuevas que considere conveniente definir, de acuerdo con el articulo 11.1.

ARTÍCULO 23: EL CONSILIARIO

El consiliario de la hermandad será el ministro conventual de la comunidad de PP. trinitarios, salvo que el obispo diocesano determine otra cosa. El consiliario asistirá a las Asambleas Generales y juntas de gobierno, con voz pero sin voto. Tendrá derecho de veto en las cuestiones que se refieran a la fe y buenas costumbres.

CAPITULO III: PROCESO DE ELECCIONES

ARTICULO 24: ELECCIONES DE HERMANO MAYOR

24.1.- LA JUNTA ELECTORAL

Será el órgano encargado de organizar y controlar todo el proceso electoral. Sus miembros serán los siguientes:

-Presidente: Será preferentemente el vicehermano mayor de la Hermandad.

-Secretario: Será una persona designado por la junta de gobierno de entre sus miembro.

-Vocal: Será un miembro con pleno derecho, que no sean de la junta de gobierno, pero designado por esta.

Ningún precandidato, puede ser miembro de la junta electoral, ni sus parientes hasta un segundo grado en línea directa o colateral

24.2.- Convocatoria de elecciones y plazos de proceso.

Las elecciones se celebrarán cada cuatro años en una asamblea general extraordinaria que convocará la junta electoral mediante comunicación personal a los hermanos y hermanas con pleno derecho para ejercer el voto con un mes de antelación y tratara únicamente este asunto.

En esta convocatoria, se debe especificar los plazos que deben de regir este proceso electoral:

1.- Las candidaturas tienen que presentarse por escrito anta la junta electoral, desde los sesenta días hasta los treinta días anteriores a la fecha prevista para las elecciones.

2.- Aceptación o rechazo de los candidatos por la Junta electoral, en los tres días siguientes: la resolución debe comunicarse por escrito a los candidatos y hacerse pública en el tablón de anuncios, por si hubiera lugar a la reclamación, que se podría hacer en los cuadro días siguientes.

En caso de rechazo de una candidatura, el escrito debe justificar los motivos y la junta electoral tiene que hacerlo llegar en mano al candidato dando fe el secretario de la entrega o de la imposibilidad de la misma. A partir de la fecha de entrega, el candidato rechazado tiene cuatro días para presentar reclamaciones.

3.- La junta electoral resolverá estas reclamaciones en los tres días siguientes al comunicando su resolución definitiva por escrito al candidato en los términos del párrafo anterior, y en tablón de anuncios de la Hermandad.

4.- La junta electoral tiene que exponer en el tablón de anuncios el censo electoral, en el cual están incluidos todos los hermanos y hermanas con derecho a voto el día de la elección, para la consulta de cualquier hermano que lo desee. Además la junta electoral tiene que comunicarlo a todos los hermanos con derecho a voto, indicando claramente el lugar y horas en las cuales puede ser examinado.

5.- Los hermanos pueden presentar en el plazo de veinte días desde la publicación de este censo electoral, las reclamaciones en el plazo de diez días, debiendo comunicar su decisión al reclamante. Si fuera preciso, se realizara la oportuna modificación del censo electoral expuesto.

6.- La junta electoral comunicara a la delegación diocesana de hermandades y cofradías la apertura del proceso electoral, indicando los miembros que componen la junta electoral, indicando los miembros que componen la junta electoral, plazos que se han establecido y una copia del censo electoral que ha de publicarse.

24.3.- Requisitos del candidato.

La persona que presenta su candidatura, debe cumplir los siguientes requisitos:

1.- Ser hermano o hermana de pleno derecho, es decir, mayor de edad civil y con un año de antigüedad en la hermandad.

2.- Esta persona debe haber recibido el sacramento de la confirmación, o estar en fase de preparación para ello.

3.- Junto a su candidatura debe presentar esta documentación:

– Relación de los siguientes miembros de su junta de gobierno: Vicehermano mayor, secretario y tesorero, con el VºBº del consiliario.

-Declaración jurada de su situación familiar. En el caso de estar casado, partida de matrimonio canónico.

– Declaración jurada de todos los miembros de su junta de gobierno acerca de si situación familiar.

4.- La candidatura debe ser avalada con nombre, firma y DNI por al menos el 5 por ciento de los hermanos y hermanas con derecho a voto, pudiendo cada persona avalar más de una candidatura.

No podrán presentar candidatura aquellos hermanos a los cuales les haya sido concedida la distinción de hermano mayor honorifico, salvo dispensa de la autoridad diocesana.

24.4.- Proclamación de candidatos

Una vez terminado el proceso de presentación de las candidaturas, la junta electoral remitirá a la Delegación diocesana el listado de candidaturas, con indicación de las incidencias habidas.

También tiene que remitir a todos los hermanos y hermanas con derecho a voto la convocatoria de la asamblea general de elecciones, informando de los requisitos establecidos en estos estatutos, así como la relación de candidaturas presentadas.

Cada candidatura, una vez ha sido proclamada, puede acceder al censo de hermanos con objeto de enviarles una comunicación.

La secretaría debe facilitar al candidato el envío que desea realizar en la forma habitual empleada por la Hermandad. El envío lo hará la propia Hermandad, velando así por la privacidad de datos del censo, pero los gastos del mismo deben ser abonados por el candidato.

24.5.- Derecho de voto

En la Asamblea General extraordinaria de elecciones, tendrán derecho de voto los miembros de pleno derecho en la Hermandad, que están incluidos en el censo electoral, publicado al inicio del proceso de la junta electoral.

24.6.- Asamblea General para elección de hermano mayor

En fecha previa al acto electoral, y si los candidatos lo solicitan, puede haber un acto informativo, para que los candidatos puedan explicar sus proyectos e intenciones.

En el día, hora y lugar fijados en la convocatoria, se celebrará esta asamblea, procediendo de la siguiente forma:

1.- Constitución de la mesa electoral, que estará presidida por el consiliario de la Hermandad o personal en quien delegue, al cual acompañaran los tres miembros de la junta electoral.

2.- Antes de comenzar la votación, puede haber un turno de intervención de los candidatos, si se solicita la junta electoral.

3.- Cada candidatura puede nombrar un representante ante la junta electoral con la función de observar el desarrollo de la Asamblea General, las votaciones y el escrutinio de votos emitidos

4.- Una vez abierta la sesión y el explicado el desarrollo de la misma, se facilitara una papeleta, donde tiene que figurar el nombre de los candidatos que han sido proclamados por la junta electoral, para marcar el nombre de la persona elegida.

Tiene derecho voto los hermanos y hermanas con pleno derecho que emitan su voto personalmente, previa identificación con algún documento que lo acredite.

La votación para la elección de hermano mayor será secreta.

5.- El escrutinio de votos se realizara de manera reservada por los miembros de la mesa electoral y los representantes de las candidaturas, si los hubiere.

6.- Finalizado el escrutinio de votos, el presidente de la junta electoral procederá a la comunicación del resultado

24.7.- Candidato electo

1.- Ostentara el cargo de hermano mayor el candidato que obtenga, en primera votación, la mitad mas uno de los votos emitidos.

2.- Si no resultase elegido ninguno, se precederá a una segunda votación, en la que será suficiente la mayoría simple de los votos emitidos. Si se hubieran presentado más de dos candidatos, solo se contarían a los dos que hayan tenido un mayor número de votos en la primera votación.

3.- En el caso que se produjese un empate, será Hermano Mayor aquel que tenga una mayor antigüedad ininterrumpida como hermano de la hermandad. De haber coincidencia en la antigüedad entre dos candidatos empatados, y si ya se hubiere excluido por menor antigüedad con otro candidato, se procederá a una votación entre los hermanos de mayor antigüedad.

De no producirse desempate, obtendrá el puesto de Hermano Mayor, el candidato de mayor edad.

4.- En el supuesto de que la elección concurra un solo candidato los votantes tienen la posibilidad de votar al candidato, en blanco o en contra.

Se procederá a realzar una primera votación, en la que el candidato quedará proclamado Hermano Mayor si obtuviese la mayoría absoluta de votos emitidos. En caso contrario, se llevara a efecto una segunda votación en la que solo será necesaria la mayoría simple.

Aunque solo haya un candidato, este no será elegido por aclamación.

24.8.- Acta de Asamblea de lecciones

Una vez concluidas las votaciones y elegido un candidato, el secretario de la junta electoral levantara acta del desarrollo de la asamblea, con mención del resultado de la elección y de las incidencias si hubieran ocurrido, firmando la misma los miembros de la mesa electoral y el Hermano Mayor.

Cualquier hermano con derecho a voto puede solicitar que se incluya en el acta las incidencias que estime oportunas, y en su caso su intención de impugnar esta asamblea, expresando convenientemente los motivos que alega y firmando el contenido de sus observaciones.

Copia de dicha acta será remitida a la delegación diocesana de hermandades y cofradías.

24.9.- Duración del mandato.

El hermano mayor ostentara su cargo durante un periodo de cuatro años. Al término del cual podrá ser reelegido solo para otros cuatro años. No se podrá ejercer el cargo de Hermano Mayor durante más de ocho años consecutivos.

24.10.- Ausencia de candidaturas.

En el caso de no existir candidaturas, o que nadie fuera elegido, debe continuar provisionalmente el mismo Hermano Mayor y la misma junta de gobierno, hasta que en el plazo máximo de noventa días, se repita un nuevo proceso electoral.

De persistir la falta de candidaturas, habría que presentar esta situación a la autoridad diocesana, que decidirá sobre el caso.

24.11.- Confirmación del nombramiento y traspaso de poderes.

La elección del nuevo Hermano Mayor, así como la designación de los miembros de su junta de gobierno, surtirá efecto cuando sea confirmada por el obispo de la diócesis, momento en que cesaran los anteriores miembros.

En este traspaso de poderes, se levantara y firmara por las dos partes, un acta de entrega del inventario de todos los bienes documentos que pertenezca a la Hermandad

TÍTULO V: REUNIONES Y ACUERSOS DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 25: CONSTITUCIÓN DE REUNOIONES

La Asamblea General y la junta de gobierno quedan constituidas en la primera convocatoria con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados, y en segunda convocatoria, con las personas que asistan a la reunión.

ARTÍCULO 26: ACUERDOS

Para tomar acuerdos en Asamblea General o en junta de gobierno, se requiere la mayoría absoluta de los votos en primer escrutinio y la mayoría simple en el siguiente.

Sin embargo, para poder modificar los estatutos o para la extinción de la Hermandad, la Asamblea General debe tomar acuerdo en un único escrutinio, con la mayoría de los dos tercios de los votos validos

TÍTULO VI: FACULTADES DE LA AUTORIDAD DIOCESANA

ARTÍCULO 27: FACULTADES DEL OBISPO DE LA DIOCESIS

1.- Confirmar en el cargo al hermano mayor y los miembros de su junta de gobierno.

2.- El nombramiento del Consiliario de la Hermandad y la facultad de removerlo a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente

3.- Aprobar e interpretar las modificaciones que pudieran hacerse a los estatutos de la hermandad,

4.- Disolver la hermandad de acuerdo con el derecho.

5.- Conceder la licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Hermandad, según las normas del derecho canónico

6.- Derecho de visita e inspección de todas las actividades de la Hermandad

7.- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Hermandad en las que debe quedar reflejado el empleo de ofrendas y limosnas recibidas.

8.- Conceder permiso para la interposición y contestación de demandas en el fuero civil por parte de la junta de gobierno de la Hermandad.

9.- Otras facultades que el derecho canónico le atribuya.

TÍTULO VII: RÉGIMEN ECONÓMICO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

CAPÍTULO I. CUENTAS ANUALES Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES

ARTÍCULO 28: CUENTAS ANUALES

La Hermandad se rige en materia económica por lo establecido en el libro del Código de derecho canónico “De los bienes temporales de la Iglesia” (Cánones 1254- 1310), las normas establecidas por el derecho particular de la diócesis y las disposiciones de estos estatutos.

Las cuentas anuales deben cumplir los siguientes requisitos:

1.- El ejercicio económico de la Hermandad corresponde al año natural

2.- Cualquier miembro de la Hermandad puede solicitar a la tesorería, en días previos a la celebración de la Asamblea General, comprobar el estado de cuentas que será aprobado para su aprobación.

3.- Una vez concluido el ejercicio económico, la Asamblea General anual tiene que aprobar el estado de cuentas presentado, para remitirlo posteriormente a la vicaria de económica, fundaciones y patrimonio cultural, con el VºBº del consiliario.

4.- Todos los justificantes de ingresos y gastos realizados en ese ejercicio económico, deben conservarse en el domicilio social de la Hermandad, junto con los libros de contabilidad por un periodo de cuatro años.

5.- En la redención anual de cuentas, conforme a lo prescrito en el canon 319, se deberá dar cuenta exacta del empleo de las ofrendas y limosnas recibidas. Asimismo, se determinaran las cantidades destinadas a obras sociales y las aportaciones realizadas a la economía parroquial.

6.- En estas cuentas anuales, se hará constar la titularidad del dominio o cualquier otro derecho real sobre los inmuebles, que deben estar debidamente inscritos en el registro de la propiedad.

7.- Para la recepción de cualquier tipo de ayuda o subvención económica por parte de la administración diocesana, deberá acreditarse la presentación y aprobación de las cuentas del ejercicio anterior.

ARTÍCULO 29: ADMINISTRACIÓN DE BIENES

La Hermandad como asociación publica de la iglesia con personalidad jurídica publica, puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus fines, que serán administrados bajo la suprema dirección de la autoridad diocesano.

En todos los actos de administración tanto ordinaria como extraordinaria, la Hermandad seguirá las prescripciones de canon 1281 y en consecuencia, los actos de administración extraordinaria requerirán seguir las determinaciones que establezca en cada momento el obispo diocesano.

Se puede adquirir bienes por donación, herencia, subvenciones, cuotas de hermanos o cualquier otra actividad legitima.

Por lo que respecta a la adquisición de cualquier tipo de bienes inmuebles, cualquiera que sea su importe y de bienes muebles, si su valor es superior a 30.000 Euros, será competencia de la Asamblea General, aprobar dicha adquisición, aunque su pago se realice a lo largo de varios ejercicios económicos. Una vez aprobado, debe comunicarse a la vicaria episcopal de economía para su expresa autorización.

ARTÍCULO 30: CUSTODIA Y CONSERVACIÓN DE BIENES MUEBLES, ENSERES Y LIBROS DE LA HERMANDAD

Los bienes muebles, enseres y libros de la Hermandad deben ser custodiados en el domicilio social.

No se permiten la guarda de libros, enseres y objetos en los domicilios particulares de miembros de la Hermandad, salvo en algún caso excepcional, pero con licencia concedida por escrito por el consiliario.

En este caso, debe haber un escrito, que será guardado en la Hermandad Y el archivo parroquial, donde debe constar los elementos de los que se tarta y el tiempo porque se concede tal licencia.

CAPÍTULO II. ACTUACIONES SOBRE IMÁGENES Y BIENES UEBLES DE INTERES HISTÓRICO Y ARTÍSTICO

ARTÍCULO 31: ACTUACIONES SOBRE IMÁGENES

Para la adquisición tanto de imágenes sagradas como de imágenes secundarias se deberá solicitar, con anterioridad a su ejecución, la previa autorización de la vicaria episcopal de economía, fundaciones y patrimonio cultural, adjuntando la siguiente documentación:

1.- Solicitud del Hermano Mayor con el VºBº del Consiliario.

2.- Informe favorable.

3.- Copia del acta de la Asamblea General en la cual se haya aprobado el proyecto.

4.- Informe técnico, boceto y currículo del artista o entidad encargad.

5.- Estudio iconográfico y fundamento del proyecto.

6.-Presupuesto y modo de financiación.

Obtenida la necesaria autorización para la bendición y exposición al culto publico de las imágenes sagradas y para poder posesionar las imágenes secundarias no sagradas, aportando la siguiente documentación.

1.- Solicitud del Hermano Mayor con el VºBº del consiliario.

2.- Informe favorable del Párroco.

3.- Informe técnico y fotográfico del proyecto terminado.

ARTÍCULO 32: PRESTAMO DE IMÁGENES PARA EXPOSICIONES

Para proceder al préstamo temporal de cualquier imagen con vistas a su inclusión en exposiciones, se requiere licencia por parte de la vicaria episcopal de economía, fundaciones y patrimonio cultural.

Además es necesario disponer de un seguro que garantice en todo momento la seguridad de esta imagen, tanto en los traslados, como en su estancia en el acto previsto.

ARTÍCULO 33: INTERVENCIÓN DE RESTARUACIÓN O CONSERVACIÓN

Cualquier intervención por la que se pretenda conservar o restaurar imágenes sagradas o no, bienes muebles o bienes inmuebles de interés histórico o artístico habrá de contar con la correspondiente autorización de la vicaria episcopal de economía, fundaciones y patrimonio cultural, previo examen de la siguiente documentación:

1.- Solicitud del hermano mayor con el VºBº del consiliario.

2.- Copia del acta de la asamblea general en la cual se aprobara esa restauración o intervención.

3.- informe técnico, fotográfico y currículo del artista o la empresa encargada.

4.- Presupuesto y modo de financiación.

TÍTULO VIII: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

ARTÍCULO 34: MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

A propuesta de la junta de gobierno, los estatutos pueden modificarse, lo cual deberá ser decidido en Asamblea General, con la aprobación de los dos tercios de los votos validos en un único escrutinio.

Para que las modificaciones entren en vigor, es precisa la aprobación del obispo de la diócesis.

TÍTULO IX: DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

ARTÍCULO 35: EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA HERMANDAD

La hermandad puede extinguirse por acuerdo de los dos tercios de los votos válidos de la Asamblea General extraordinaria convocada para tal fin.

La Hermandad también puede quedar disuelta, si existieran razones graves, por decisión del obispo de la diócesis, después de conocer la opinión del hermano mayor y de los demás miembros de la junta de gobierno.

TÍTULO X: DESTINO DE LOS BIENES

ARTÍCULO 36: DESTINO DE LOS BIENES

En el caso de extinción o disolución de la hermandad, los bienes de la misma serán entregados a instituciones eclesiales de acuerdo con el obispado de la diócesis.