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Reglamento de Régimen Interno

Reglamento de Régimen Interno

Preámbulo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de las Normas Diocesanas dictadas por el Obispo de Córdoba, Monseñor Demetrio Fernández, para nuestras Hermandades y Cofradías, y a la luz del canon 312-3, 313, 314, 315 del vigente Código de Derecho Canónico, se redacta el presente Reglamento de Régimen Interno, conforme a la norma del Derecho y de las Reglas aprobadas por la Autoridad Eclesiástica para esta Hermandad.

Su finalidad es, sin duda, dotar a la Hermandad, como asociación legítimamente establecida, de unas normas particulares y específicas que rijan la vida interna de la misma y transmitan el carácter de lo que es y debe ser su propia identidad.

Al estructurar el contenido de la norma se ha perseguido dotar al Reglamento de un sistema y orden propios, pero, a su vez, siendo los Estatutos su base primordial, por ser éstos la norma que desarrolla. De este modo, al igual que sucede con los Estatutos, sus contenidos han sido organizados en Capítulos, cuya disposición y orden no resultan arbitrarios, pues los mismos han sido estructurados, a su vez, en función del orden de aparición de los diversos contenidos de los Estatutos, salvo aquéllos que no tengan referentes en los mismos.

Por último, debe expresarse lo importante que ha de resultar no perder nunca de vista que el presente texto no debe contemplarse como una simple norma jurídica, sino como la norma de la que se ha dotado a sí misma una comunidad Trinitaria de Fe, Esperanza, y Amor virtudes éstas que han de inundar cada palabra de este Reglamento y que deberán presidir siempre su interpretación. De este modo, también conseguiremos que nuestra Hermandad sea una comunidad de hermanos.

Título I. Hermandad y Cofradía.

Artículo 1. Objetivos y fines.

La Trinitaria Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de Gracia y María Santísima de los Dolores y Misericordia tendrá como objetivos y fines:

  1. Rendir culto y honor a sus Sagrados Titulares, el Santísimo Cristo de Gracia y María Santísima de los Dolores y Misericordia.
  2. Ejercer su derecho y obligación de hacer acto público de la Fe y Testimonio Católico.
  3. Velar por los intereses e intenciones de sus hermanos.
  4. Transmitir y fomentar el mensaje de Jesucristo, a través de sus diferentes parcelas de actuación: Formación, Cultos, Estación de Penitencia, Obra Social, etcétera.

Artículo 2. Insignias y distintivos.

Escudo

Se compone de una orla en cuyo espacio central se halla la Cruz Trinitaria que consta de color azul su brazo horizontal y color rojo el brazo vertical. De los dos lados de la parte superior de la orla, sale una cadena que es recogida por unos grilletes en la parte baja. En la parte superior de la orla, lleva colocada una corona.

El escudo de la Hermandad está basado en el mismo escudo de la Orden de la Santísima Trinidad y de los cautivos que, desde 1193, un 28 de enero San Juan de Mata, en su primera misa tuvo la revelación de la Cruz roja y azul con fondo blanco, que representa a las tres personas de la Trinidad: Rojo por Cristo Redentor, Azul como impulso del Espíritu Santo y Blanco como la plenitud del Padre, rodeado por una orla que la rodea las cadenas y los grilletes como signo de un carisma redentor y liberador.

También tiene un contenido mucho más teológico, que representa el Icono resumen de la historia de la Salvación y, ante todo, será signo de liberación.

Un emblema con más de 800 años de historia, aprobado por Inocencio III, signo heredado de nuestros antecesores y herencia para los seguidores de esta familia del Cristo de Gracia, de sus raíces, su misión y su historia.

Escudo Hermandad

Sello

Medalla

Escudo completo de la Hermandad realizado en una aleación de metal, donde la Cruz Trinitaria se presentará lacada con los colores correspondientes a la misma. En la parte trasera, se presentará el nombre completo de la Hermandad. La medalla irá sujeta a un cordón trenzado blanco y negro.

MEDALLA

Además, se reconocerá la distinción de una medalla dorada, la cual consta del escudo completo realizado en metal dorado, sujeto a un cordón dorado trenzado. Dicha medalla dorada será impuesta por el Consiliario al Hermano Mayor de la Hermandad, una vez haya realizado la toma de posesión como tal, sólo pudiendo ser portada por éste y por los antiguos Hermanos Mayores de la Cofradía que la posean. El importe de dicha medalla correrá a cargo de la Hermandad.

Insignia

Escudo completo de la Hermandad realizado, preferentemente, en materiales nobles, tales como oro o plata bañada en oro. La cruz trinitaria central estará formada por pequeñas piedras de los colores de la orden, azul y rojo.

Firma, encabezado y pie de página en documentos y comunicados oficiales

Constará de escudo y nombre completo, Sede Canónica y dirección en el encabezado; a continuación, fecha de emisión y la redacción del documento a emitir.

Los mismos estarán firmados por el secretario con el visto bueno del hermano mayor y sello de la Hermandad. El pie de página tendrá el anagrama de Gloria Tibi Trinitas.

Medios Oficiales

Los medios de comunicación oficiales reconocidos y usados por la Hermandad para la emisión de noticias, así como la publicación de otros documentos serán la página web www.cristogracia.es, y el correo electrónico de Secretaría designado. De forma complementaria, destacará la publicación en redes sociales para un mayor alcance de la emisión.

Artículo 3. Reconocimientos.

Hermano de Honor.

Se otorgará el reconocimiento de Hermano de Honor al hermano que haya demostrado fidelidad y entrega a la Cofradía, participando de manera activa durante gran parte de su vida. Dicho reconocimiento se materializará en la imposición de la insignia del escudo de la Hermandad, representando el escudo de la misma y realizado en oro; será entregado por el Hermano Mayor de la Hermandad, en un acto a determinar por la Junta de Gobierno.

Para otorgar dicha distinción la Junta de Gobierno propondrá en Asamblea General de hermanos el nombramiento/s de hermanos de honor. Tras su aprobación, esta petición se elevará al Obispado para su consentimiento definitivo.

XXX Aniversario Hermano de la Hermandad del Santísimo Cristo de Gracia.

Se otorgará dicho reconocimiento a todos aquellos hermanos que cumplan tres décadas como miembros de la Hermandad de forma ininterrumpida. Dicho

reconocimiento se materializará en un diploma que entregará el Hermano Mayor de la Hermandad, en un acto a determinar por la Junta de Gobierno.

XX Aniversario Miembro de la Cuadrilla de Costaleros del Santísimo Cristo de Gracia.

Se otorgará dicho reconocimiento a todos aquellos hermanos que cumplan una veintena de años como miembros de la Cuadrilla de Costaleros de la Cofradía. Dicho reconocimiento se materializará en un diploma que entregará el Hermano Mayor de la Hermandad, en un acto a determinar por la Junta de Gobierno.

X Aniversario Componente de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia.

Se otorgará dicho reconocimiento a todos aquellos hermanos que cumplan una década como miembros de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia de manera ininterrumpida. Dicho reconocimiento se materializará en un diploma que entregará el Hermano Mayor de la Hermandad, en un acto a determinar por la Junta de Gobierno.

Nuevos hermanos de la Hermandad del Santísimo Cristo de Gracia.

Se otorgará dicho reconocimiento a todos aquellos hermanos que comiencen a formar parte de la Hermandad. Dicho reconocimiento se materializará en un diploma que entregará el Hermano Mayor de la Cofradía, ya sea en mano o por vía telemática.

Imposición de medalla.

Se impondrá la medalla de la Hermandad a todos aquellos hermanos que así lo soliciten, independientemente de los años de antigüedad como miembros de la Cofradía. Dicha imposición será a cargo del Hermano Mayor o un miembro de la Junta de Gobierno que éste designe para la ocasión, en caso de imposibilidad de asistencia al acto.

Este acto se celebrará el Viernes de Quinario en honor al Santísimo Cristo de Gracia. De este modo, antes de recibir la bendición que da fin a la Eucaristía, el secretario tomará la palabra y nombrará a aquellos hermanos que hayan solicitado la imposición de medalla; a continuación, el Sacerdote o Consiliario bendecirá las medallas. Del mismo modo, el Secretario leerá el juramento que los hermanos aceptan como miembros de la

Hermandad. Una vez se hayan bendecido las medallas, el Hermano Mayor las impondrá de forma individual a los hermanos.

En lo que respecta a la medalla, el importe correspondiente a la misma será abonado por los hermanos que la soliciten.

Artículo 4. Junta de Gobierno.

Los miembros de Junta de Gobierno serán designados por el Hermano Mayor, quien habrá sido elegido previamente mediante la celebración de una votación, a la que tendrán derecho de participación todos los hermanos de la Cofradía que posean, como mínimo, un año de antigüedad como tal.

De este modo, la Junta de Gobierno estará formada por:

  • Consiliario.
  • Hermano Mayor.
  • Vice Hermano Mayor.
  • Secretario.
  • Vicesecretario.
  • Tesorero.
  • Vicetesorero.
  • Mayordomo.
  • Rector de Estación de Penitencia.
  • Vocal de Cultos y Formación.
  • Vocal de Caridad.
  • Cronista Archivero.
  • Vocal Grupo Joven.
  • Otros vocales que considere oportuno añadir el Hermano Mayor, según las necesidades de la Hermandad, siempre que la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno no supere un máximo de quince miembros.

Aquellos hermanos que formen parte de la Junta de Gobierno de la Hermandad del Santísimo Cristo de Gracia y María Santísima de los Dolores y Misericordia deberán:

  • Participar de forma activa en reuniones, actos, cultos, formaciones y actividades organizadas por la Hermandad.
  • Reconocer la responsabilidad que implica su cargo y mostrar su compromiso.
  • Asistir al llamamiento de Junta de Gobierno por parte del Hermano Mayor.
  • Estar a disposición del Hermano Mayor y de la Cofradía.
  • Actuar de acuerdo con la seriedad que implica formar parte de Junta de Gobierno.

Artículo 5. Cultos y actos de la Hermandad.

Todos los cultos que organice la Hermandad, recogidos ya en nuestros estatutos, más los reseñados en este reglamento, se celebrarán de acuerdo con la liturgia de la Santa Madre Iglesia.

El proyecto de cultos recogerá la relación de todos los que se prevean realizar dentro de cada ejercicio, de acuerdo con los estatutos, siendo aprobados por el consiliario y Junta de Gobierno.

El Vocal de Cultos, con la aprobación del Consiliario y Junta de Gobierno, podrá proponer cualquier otro tipo de celebración distinta a los previstos en los estatutos y en el presente reglamento, especialmente si es por motivo de celebración extraordinaria, como pudieran ser aniversarios de índole propios de la Hermandad, siempre con una causa litúrgica o histórica concreta, no pudiéndose celebrar dicha conmemoración con menos de cinco lustros de vida.

Se podrá celebrar, previo estudio y aprobación por la Junta de Gobierno y comunicación a la Asamblea General de distintas celebraciones Jubilares que la Iglesia local, universal o de la Orden de la Santísima Trinidad conmemoren por alguna circunstancia de índole especial para la Iglesia Católica.

Como miembros de la Orden Trinitaria, la Cofradía celebrará solemnemente la Fiesta Litúrgica de la Santísima Trinidad, en nuestra Sede Canónica y unidos a la comunidad parroquial. Celebración que se hará partícipe a los hermanos de la cofradía; así como otras festividades y solemnidades de la Orden

A todos los hermanos se les recomienda y anima a recibir el Sacramento de la Confirmación, la cual es requisito indispensable, para todos aquellos cofrades que tengan responsabilidad de gobierno y sean miembros de la junta directiva de nuestra hermandad. Así como cumplir las normativas canónicas que el derecho determine para sus miembros

Como cristianos y participes de la Orden Trinitaria hemos de inculcar de forma manifiesta y testimonial al pueblo de Córdoba el carisma propio de las fuentes y raíces de las que formamos parte desde nuestros orígenes de 1618.

De acuerdo con los principios evangélicos, así como con las normas y el Derecho Canónico de la Iglesia Católica, los hermanos pertenecientes a la Cofradía deberán vivir con coherencia, compromiso y testimonio fraterno su Fe, habiendo adquirido dicha responsabilidad en el Sacramento del Bautismo como seguidores de Jesucristo que, en nuestra corporación trinitaria, está manifestado en la Cruz Salvadora de la Redención mediante el Santísimo Cristo de Gracia; viviendo y celebrando los Sacramentos, especialmente, la Eucaristía dominical y el Sacramento de la Reconciliación.

Formación y Evangelización

La formación, de acuerdo con el artículo 4.2 y 4.3 de nuestros estatutos, es fundamento esencial en la maduración de la fe, siendo cauce complementario al culto reseñados en nuestros estatutos y en el propio reglamento interno, para que tengan auténtica razón de ser en las distintas manifestaciones de nuestra identidad cristiana y cofrade.

Como prolongación a todas las celebraciones cultuales, este campo tendrá una parcela muy significativa en la maduración de la fe, destacando los siguientes cometidos:

  1. Se recomendará a todos los hermanos, especialmente a los jóvenes, la catequesis de preparación al Sacramento de la Confirmación, vinculada siempre a las normas catequéticas ofrecidas por delegación propia de catequesis, tomando como referente aquellas propias a la parroquia a la que pertenece la Hermandad.
  2. Se ofrecerá a todos los hermanos, de acuerdo y bajo la dirección del consiliario, distintas jornadas de formación, según las necesidades propias, cuidando muy especialmente al sector más joven de la Cofradía, estando siempre vinculadas a la pastoral juvenil y trinitaria de la parroquia y de la Orden.
  3. Como movimiento cristiano que contempla especialmente los misterios de la Pasión, Muerte y Resurrección de Cristo, se profundizará, en algunos de los espacios formativos en los distintos aspectos teológicos y bíblicos de este carisma, dentro de la vida de Jesucristo. De forma especial, la reflexión sobre la Resurrección del Señor en la celebración pública del Vía Lucis durante el tiempo Pascual.
  4. Se ofrecerá, por parte de la Hermandad, a las jóvenes parejas, jornadas de preparación al matrimonio y a la vocación matrimonial y de paternidad, bajo la orientación del consiliario y de catequistas preparados para tal fin, estando en unión con la parroquia.
  5. La Hermandad estará siempre abierta a las nuevas realidades formativas eclesiales y pastorales que la comunidad cristiana, vaya demandando según los signos de los tiempos.

Cultos Internos.

Quinario en Honor al Santísimo Cristo de Gracia.

Se celebrará de forma anual, siendo fechado en el contexto litúrgico cuaresmal, concretamente en la cuarta semana, dentro de la tradición y carisma de nuestra Hermandad, de acuerdo con los tiempos eclesiales y con la dignidad que conlleva; por circunstancias de fuerza mayor, dicha fecha podrá ser modificada por decisión de la Junta de Gobierno de la Hermandad.

Para la celebración de este quinario, la imagen del Santísimo Cristo de Gracia se colocará en el Altar Mayor de la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia y San Eulogio, sede canónica de la Hermandad. De este modo, la imagen se dispondrá sobre una plataforma, así como de un dosel; además, irá acompañado de exorno floral y luminoso, así como de ornamentación compuesta por elementos estéticos de carácter litúrgico que, el Mayordomo, junto al Vocal de Cultos, estimen oportunos, con el fin de dignificar dicho Altar de Cultos.

El quinario, atendiendo a su nomenclatura, constará de una celebración litúrgica compuesta de cinco días en la que los hermanos de la Cofradía celebren el Sacramento de la Eucaristía en honor al Santísimo Cristo de Gracia.

Reflexión de las Siete Palabras.

Se celebrará de forma anual, en tiempo de Cuaresma. Dicha celebración, consistirá en una reflexión acerca de las Siete Palabras que Cristo pronunció en los momentos previos a su Muerte.

Esta reflexión será pronunciada por el Consiliario de la Hermandad, por un sacerdote, presbítero o laico invitado por parte de la Vocalía de Cultos de la Hermandad, previa aprobación del Hermano Mayor.

Solemne y Devoto Besapiés del Santísimo Cristo de Gracia.

Esta celebración cultual, de carácter solemne, se celebrará anualmente, dentro de las normas y costumbres litúrgicas de carácter ancestral de nuestra Hermandad, coincidiendo con el Viernes de Dolores.

La imagen del Santísimo Cristo de Gracia quedará expuesta en su Capilla, fuera de su camarín, en veneración de todos sus fieles y devotos. El Mayordomo, junto al Vocal de Cultos, serán los encargados del montaje de dicho acto, quedando a su criterio la elección de los elementos ornamentales que completen la estampa de solemnidad y devoción, invitando a la oración y al recogimiento.

Dicho culto ocupará todo el día, de forma ininterrumpida, finalizando con la celebración de la Eucaristía.

Fiesta de Regla en Honor al Santísimo Cristo de Gracia.

Se celebrará el quinto Domingo de Cuaresma; por circunstancias de fuerza mayor, dicha fecha podrá ser modificada por decisión unánime de la Junta de Gobierno de la Hermandad. El objetivo principal de esta liturgia raiga en la manifestación pública de los hermanos de su aprobación, conformidad y promesa de cumplimiento de los Estatutos de la Hermandad.

Supondrá el fin solemne de la semana de Quinario, constando de una Eucaristía en honor al Santísimo Cristo de Gracia, a la que deberán asistir todos los hermanos de la Cofradía.

La presentación del Santísimo Cristo de Gracia para este culto será la misma que para la celebración del Quinario.

Eucaristía mensual.

Se celebrará los últimos viernes de cada mes del año. En caso de casuística de carácter litúrgico, de formación u otras necesidades, la Junta de Gobierno podrá establecer otra fecha o, incluso, suspender dicha celebración.

La Hermandad será la encargada de organizar dicha celebración eucarística, pudiéndose aplicar a distintas intenciones como, por ejemplo, a los hermanos difuntos de la Cofradía, a los que se conmemoran las intenciones de la Eucaristía de Noviembre.

Dicha eucaristía será ofrecida en la Capilla del Santísimo Cristo de Gracia, estando invitados a su participación todos los miembros de la Hermandad.

Eucaristía Dominical.

Se invitará a todos los hermanos a participar cooperativamente, todos los domingos y días de precepto, o sus correspondientes vísperas, en una de las misas habituales que se celebran en la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia y San Eulogio.

Triduo por la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz y en memoria de María Santísima de los Dolores y Misericordia.

Esta doble celebración será fechada en el mes de septiembre, coincidiendo con la Festividad de la Exaltación de la Santa Cruz (14 de septiembre) y la festividad de la Virgen de los Dolores (15 de septiembre), en conmemoración de ambas, así como de la Juventud de la Hermandad.

Por circunstancias de fuerza mayor, dicha fecha podrá ser modificada por decisión unánime de la Junta de Gobierno de la Hermandad; dicha decisión de cambio podrá aplicarse al lugar de celebración dentro de la Parroquia.

Eucaristía conmemorativa al aniversario del Hermanamiento con el Convento de la Encarnación.

En fecha cercana al 20 de marzo, se celebrará todos los años una eucaristía para recordar el hermanamiento de nuestra Hermandad con las hermanas de clausura del Convento Cisterciense de la Encarnación.

Eucaristía conmemorativa al aniversario del Hermanamiento con la Hermandad del Vía Crucis de Córdoba.

En el mes de noviembre, de forma anual, se celebrará una eucaristía en recuerdo del hermanamiento con la Hermandad del Vía Crucis de Córdoba. Dicha celebración se realizará de forma alterna en la Parroquia de Nuestra Señora de Gracia y San Eulogio y en la Parroquia de San Juan y Todos los Santos.

Eucaristía conmemorativa al aniversario de la llegada del Santísimo Cristo de Gracia.

Esta Eucaristía tendrá el carácter de Acción de Gracias, y se celebrará el 4 de febrero, coincidiendo con el aniversario de la llegada de nuestro Sagrado Titular, el Santísimo Cristo de Gracia, a Casa de la Trinidad.

Celebración del Año Litúrgico.

Con motivo de las celebraciones por las que se rige el Año Litúrgico: Adviento, Navidad, Cuaresma y Pascua, la Hermandad organizará algunos actos propios a dichas festividades.

Cultos Externos

Esta hermandad tendrá como cultos externos, según estipulan nuestros estatutos, dentro del Título II: Finalidades, Artículo 4.1 CULTOS, punto 2 y 4, los siguientes:

Solemne Vía Crucis

La celebración del camino de la Cruz es un acto de oración para la meditación de la Pasión de Nuestro Señor Jesucristo camino del calvario, se desarrollará con la seriedad, sobriedad y recogimiento necesario para dicha meditación. Se recomendará a todos los hermanos y devotos una compostura estricta de silencio y oración, recomendado austeridad en la vestimenta, este acto de piedad se realizará el jueves precedente al viernes de Dolores, pudiéndose cambiar, bajo la aprobación de la Junta de Gobierno, a otro día por causas de justificación acreditadas. Igualmente se celebraría en el interior del templo cuando la situación climatológica lo requiera. La responsabilidad litúrgica sería del Consiliario y Vocal de Cultos.

Se celebrará el jueves de la quinta semana de Cuaresma. Siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, el Santísimo Cristo de Gracia recorrerá las calles de la feligresía, portado a hombros por los hermanos de la Cofradía que así lo hayan solicitado. La organización de esta celebración corresponderá a un equipo compuesto por miembros de la Junta de Gobierno, así como por hermanos de confianza que ésta estime.

La imagen del Santísimo Cristo de Gracia estará acompañada por una comitiva formada por los hermanos de la Cofradía que así lo soliciten, como se podrán distinguir las siguientes insignias:

  • Cruz de Guía y dos faroles.
  • Cirios.
  • Bandera de la Hermandad y 2 escoltas.
  • Incensarios (2).
  • Ciriales (4).

    Las normas para participar en el Viacrucis son:
  1. Ser hermano de la Cofradía.
  2. Es obligatorio realizar el recorrido completo, salvo enfermedad o causa mayor. Los hermanos que soliciten portar la imagen del Santísimo Cristo de Gracia deberán permanecer en el lugar que se le asigne, antes y después de portar al Señor en su Estación correspondiente.
  3. El Vía Crucis es un acto litúrgico, un acto cultual que requiere del decoro que ello conlleva, así como de respeto y saber estar. Cualquier comportamiento fuera de las normas cívicas de un acto como este supondrá la exclusión del cortejo.
  4. Los hermanos participantes deberán llevar vestimenta negra u oscura.
  5. La Junta de Gobierno informará a los hermanos cómo podrán obtener la solicitud para formar parte de la comitiva, así como los plazos y fechas de entrega de la misma.

Procesión de la Santa Cruz.

Acto de acreditada memoria histórica para nuestra hermandad, pues la primera salida procesional de nuestro Titular acaeció, con las fiestas de la invención de la Santa cruz en el mes de mayo, siendo justamente el primero de ese mes del año de Gracia de 1654, cuando el Santo Cristo procesionó en rogativas por nuestra ciudad de Córdoba.

Estas fiestas, hoy liturgia de la Exaltación de la Santa Cruz, tendrá su celebración durante  las  actividades  cultuales  del  mes  de  septiembre  dentro   de   la   mencionada festividad litúrgica de la Santa Cruz y de Nuestra Señora de los Dolores y Misericordia, coordinados por los responsables de cultos, penitencia y grupo joven

fijándose su salida procesional el último sábado del mes de septiembre, pudiéndose cambiar, por los motivos que la Junta de Gobierno considere de causa justificada.

La comitiva estará formada por miembros del Grupo Joven de la Cofradía, hermanos esclavina y alumnos del Colegio Trinitarios de Córdoba, así como habrá una representación de la Junta de Gobierno de la Hermandad. El acompañamiento musical de la procesión corresponderá a la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia.

El equipo de capataces y contraguías del Paso de la Santa Cruz lo formarán miembros de la Cofradía, existiendo la posibilidad de excepción, previa consulta y aprobación de la Junta de Gobierno. Se perderá la condición de costalero del Paso de la Santa Cruz una vez cumplida la mayoría de edad o haber alcanzado una determinada altura que le imposibilite su continuidad.

El cortejo de la Procesión de la Santa Cruz estará constituido por:

  • Cruz parroquial y faroles.
  • Cirios
  • Estandarte y escolta de vara.
  • Representaciones de grupos jóvenes de otras Hermandades y Cofradías.
  • Estandarte de Juventud y dos escoltas.
  • Representación de la Junta de Gobierno.
  • Incensarios (2).
  • Paso de la Santa Cruz.
  • Agrupación Musical.

Estación de Penitencia

La Estación de Penitencia de la Hermandad del Santísimo Cristo de Gracia se celebrará de forma anual, el Jueves Santo, coincidiendo con la Semana Santa. Dicha celebración litúrgica tendrá como principal objetivo dar testimonio de la Fe católica de forma pública, manteniendo la seriedad y el compromiso que esto supone, dando ejemplo de saber estar y conciencia cristiana.

De este modo, consecutivamente a los cultos propios en honor al Santísimo Cristo de Gracia, así como en conmemoración de la Pasión, Muerte y Resurrección de Nuestro

Señor Jesucristo. Por ello, todos los miembros que formen parte del cortejo procesional se encontrarán en adquisición de compromiso cristiano, así como de saber estar y riguroso comportamiento en las calles de nuestra ciudad, de principio a fin de la misma.

Participación en la Salida Procesional

Tendrán derecho a la participación en la salida procesional todos aquellos hermanos que se encuentren al corriente de pago de la cuota anual establecida por la Hermandad, así como haber retirado su Papeleta de Sitio y abonado el importe de la misma.

Los hermanos nazarenos de luz irán ordenados por orden de antigüedad. En caso de que un hermano antiguo solicite el emparejamiento con un hermano nuevo para su proximidad en el cortejo, deberá hacerlo al Rector de Penitencia durante el reparto de papeletas de sitio, siendo relevado a la posición del hermano con menos antigüedad. Del mismo modo, aquellos hermanos que no pudieran retirar su papeleta de sitio en las fechas establecidas y previamente comunicadas por los diferentes medios de comunicación que posee la Cofradía, deberán ponerse en contacto con la misma, con el fin de evitar cualquier tipo de malentendido.

En lo referente a los hermanos de esclavina, se establecerá la edad orientativa de 12 años como cese de dicho periodo y toma de cubrerrostro.

Todos los hermanos que lo deseen podrán portar la medalla de la Hermandad para realizar la Estación de Penitencia del Jueves Santo; si llevasen otros elementos que aludan a otras hermandades o agrupaciones diferentes a nuestra Cofradía, deberán hacerlo en un lugar no visible.

Participación en la Salida Procesional

Tendrán derecho a la participación en la salida procesional todos aquellos hermanos que se encuentren al corriente de pago de la cuota anual establecida por la Hermandad, así como haber retirado su Papeleta de Sitio y abonado el importe de la misma.

Los hermanos nazarenos de luz irán ordenados por orden de antigüedad. En caso de que un hermano antiguo solicite el emparejamiento con un hermano nuevo para su proximidad en el cortejo, deberá hacerlo al Rector de Penitencia durante el reparto de papeletas de sitio, siendo relevado a la posición del hermano con menos antigüedad. Del mismo modo, aquellos hermanos que no pudieran retirar su papeleta de sitio en las fechas establecidas y previamente comunicadas por los diferentes medios de comunicación que posee la Cofradía, deberán ponerse en contacto con la misma, con el fin de evitar cualquier tipo de malentendido.

En lo referente a los hermanos de esclavina, se establecerá la edad orientativa de 12 años como cese de dicho periodo y toma de cubrerrostro.

Todos los hermanos que lo deseen podrán portar la medalla de la Hermandad para realizar la Estación de Penitencia del Jueves Santo; si llevasen otros elementos que aludan a otras hermandades o agrupaciones diferentes a nuestra Cofradía, deberán hacerlo en un lugar no visible.

Sectores

El cortejo procesional de la Cofradía estará compuesto por un total de 8 sectores de hermanos nazarenos, así como de un cuerpo de acólitos, el Paso Procesional del Santísimo Cristo de Gracia y María Santísima de los Dolores y Misericordia, cuerpo de hermanas de mantilla y Agrupación Musical. De este modo, el cortejo quedaría esquematizado de la siguiente forma:

  1. Sector Cabeza: cruz de guía acompañada por faroles de guía, bocinas, hermanos de esclavina, fiscal de horas y celadores.
  2. Sector Juventud: formado por los hermanos más jóvenes de la cofradía en cuanto a antigüedad se refiere. Recibe este nombre por la Juventud de la Cofradía. El sector se compondrá del Estandarte de Juventud escoltado por dos varas, hermanos de luz y Coros (Coro de la Magdalena, Coro de San Juan, Coro de la Dolorosa y Coro Santísimo Cristo de Gracia) ubicados de forma intercalada, escoltados cada uno de ellos por dos varas; y celador.
  3. Sector Magdalena: formado por hermanos de luz. Recibe este nombre por María Magdalena, presente en la escena iconográfica de la Cofradía. Se compondrá de la Corona de Espinas escoltada por dos varas, hermanos de luz y celador.
  4. Sector San Juan: formado por hermanos de luz. Recibe este nombre por San Juan Evangelista, presente en la escena iconográfica de la Cofradía. Se compondrá del Estandarte de la Hermandad escoltado por dos varas, hermanos de luz y celador.
  5. Sector Dolorosa: formado por hermanos de luz. Recibe este nombre en honor a María Santísima de los Dolores y Misericordia, titular de nuestra Hermandad. Se compondrá de la Bandera de la Hermandad escoltada por dos varas, hermanos de luz y celador.
  6. Sector Cristo: recibe este nombre en honor al Santísimo Cristo de Gracia, titular de nuestra Hermandad. Estará formado por Estandarte de las Monjas escoltado por dos varas, hermanos de luz, y celador.
  7. Sector Trinitario: cuyo nombre hace referencia a la Orden Trinitaria y, por ende, al carácter trinitario que precede a la Cofradía. Estará formado por Estandarte de Plata escoltado por dos varas, hermanos de luz, Reliquia de S. Juan Bautista de la Concepción acompañados por dos incensarios y dos escoltas, que serán acompañados por un hermano esclavina portando canastilla, y otro portando naveta; así como el Estandarte Trinitario con dos faroles a modo de escolta y celador.
  8. Sector Paso. Será el último de los sectores, recibiendo dicho nombre debido a que será en el que se halle el paso procesional. Estará formado por hermanos nazarenos portando insignias de carácter protocolario, entre los que se distinguen:
    • Libro de Reglas y varas de escolta.
    • Representación de la Hermandad del Rescatado.
    • Ante-presidencia. Estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno y Hermanos de Honor.
    • Presidencia. Estará formada por los miembros de la Junta de Gobierno, Consiliario o Sacerdote y presidida por el Hermano Mayor de la Hermandad.
  • Ciriales. Estará compuesto por cuatro hermanos que portarán un cirial, y estarán dispuestos en un frente de cuatro. Su rostro irá cubierto, con capirote y cubrerrostro por dentro de la dalmática
  • Incensarios. Estará compuesto por cuatro hermanos que portarán un incensario, dispuestos en forma cuadrangular. Su rostro irá cubierto, con capirote y cubrerrostro por dentro de la dalmática. Acompañarán a cada incensario un hermano esclavina con canastilla, sumando un total de cuatro, completando el grupo una última esclavina portando una naveta.
  • Paso procesional. Estará acompañado por el capataz y su equipo, así como por el servidor de paso. En la parte trasera, se hallará la Cruz Parroquial y escoltas que carecerán de capirote, aunque no de cubrerrostro.
  • Presidencia Civil. Hermanos o no de la cofradía, ataviados sin hábito nazareno. Normalmente, será una representación de entidades no religiosas, pero sí ligadas a la Cofradía, como la Federación de Peñas Cordobesas. El máximo de componentes de la Presidencia Civil se establecerá en disposición del Hermano Mayor de la Hermandad.
  • Cuerpo de hermanas de mantilla.
  • Agrupación Musical.

Insignias y estandartes.

Formarán parte del cortejo procesional, siendo piezas seleccionadas del patrimonio de la Cofradía. Dichas insignias y estandartes serán:

  • CRUZ DE GUIA – VARAS FAROL ESCOLTA RELIQUIA
  • FAROLES CRUZ GUIA (2) – INCENSARIOS RELIQUIA (2)
  • BOCINAS (4/8) – LIBRO DE REGLAS
  • ESTANDARTE DE JUVENTUD – INCENSARIOS PASO (4)
  • CORO MAGDALENA – CIRIALES (4)
  • CORO SAN JUAN – BASTONES FISCALES (2)
  • CORO DOLOROSA – NAVETAS (2)
  • CORO CRISTO DE GRACIA – CANASTILLAS (4/5)
  • CORONA DE ESPINAS – CRUZ PARROQUIAL
  • BANDERA DE HERMANDAD – FAROLES CRUZ PARROQUIAL (2)
  • ESTANDARTE DE HERMANDAD – VARAS DE PLATA
  • ESTANDARTE MONJAS – VARAS MADERA-PLATA
  • ESTANDARTE DE PLATA – VARAS MADERA-METAL
  • ESTANDARTE TRINITARIO – VARAS METAL
  • RELIQUIA S.JUAN BAUTISTA CONCEPCION – CIRIOS TINIEBLA

Rector de Penitencia y auxiliares

El Rector de Penitencia será cargo de Junta de Gobierno, elegido por el Hermano Mayor de la Cofradía. Sobre él, recaerá la responsabilidad del cortejo procesional durante su salida.

Será el encargado de establecer los diferentes cargos en su equipo de auxiliares, así como de organizar el cortejo en cuanto a distribución de insignias y escoltas se refiere. Estará acompañado del Vice-Rector de Penitencia, también elegido por el Hermano Mayor, y ambos presidirán el reparto de túnicas y papeletas de sitio.

Por otro lado, para el correcto funcionamiento de los diferentes sectores, así como el buen hacer y transcurso de la Cofradía en la calle, el Rector de Penitencia podrá valerse de un equipo de auxiliares (siempre con el visto bueno del Hermano Mayor), quienes estarán al servicio, tanto del Rector, como de la Cofradía. Este equipo estará formado por:

  • Fiscal de Horas. Se hallará delante de la Cruz de Guía, y será el encargado de cumplir con el paso de la cofradía por los diferentes puntos de referencia del itinerario a la hora prevista.
  • Celadores y ayudantes de celadores. Habrá un celador por sector (a excepción del tramo de esclavinas), así como un ayudante (no obligatorio) por cada dos sectores; esto puede ser modificado por la Junta de Gobierno en base a las características que presente el cortejo.

El cargo de celador y/o ayudante no es vitalicio, pudiendo variar y, si el Rector de Penitencia lo estima oportuno, será delegado en otra persona.

El celador y ayudante debe velar por el correcto orden y funcionamiento del sector, así como por el comportamiento de los hermanos nazarenos que lo formen. De este modo, debe ser ejemplo de conducta y saber estar, así como de cumplimiento de las normas establecidas por la Hermandad.

  • Servidores. Estarán para servir a la Cofradía, debiendo estar en constante movimiento por el cortejo para cubrir las necesidades que puedan presentarse, tales como ofrecer hidratación a los hermanos, acompañarles si tuvieran la necesidad extrema de abandonar el cortejo, etcétera.

Irán ataviados con vestimenta civil (camisa blanca, traje y calzado negros; corbata negra para los hombres), así como poseerán una acreditación que les habilite para su función.

El servidor no se encuentra en potestad para dar órdenes ni manejar el cortejo, salvo petición expresa del Rector de Estación de Penitencia.

  • Fiscal de Paso. Se hallará delante del paso, y será el encargado de dar orden al Capataz de subir y bajar el Paso, en función del horario previsto, así como de las necesidades del cortejo. Elegirá conjuntamente con el capataz del paso las marchas procesionales para el corrector transitar de la cofradía.


Corresponderá al Rector de Penitencia cumplir con la tenencia del listado completo de todos los participantes en la Estación de Penitencia una semana antes de ésta, con el fin de evitar contratiempos el día de salida. Dicho listado será publicado para conocimiento de dichos participantes cumpliendo toda normativa referente a la Protección de Datos.

Hábito nazareno

El hábito nazareno es una de las principales señas de identidad de la Cofradía en la calle y, por eso, ha de tratarse con el respeto que merece.

Estará compuesto por:

  • Túnica en color crema con escapulario trinitario.
  • Cubrerrostro y capa de raso negros.
  • Cinturón de cuero negro.
  • Calcetines y calzado de vestir negros (sin tacón en el caso de la mujer). Queda prohibido el uso de alpargatas, deportivas y sandalias.
  • Uso de camisa blanca de manga larga bajo el hábito nazareno.
  • Queda prohibido para el uso del mismo maquillaje, esmalte de uñas, pulseras y anillos que no sea nupcial.

Los hermanos que porten cirial, incensario o bocina, carecerán de capa y, en su lugar, se cubrirán con una dalmática que, dependiendo de la insignia que porten, será negra con remates damascados dorados, o blanca y roja con remates damascados dorados.

La Hermandad poseerá un depósito de túnicas que quedarán en calidad de préstamo a aquellos hermanos que no posean su túnica en propiedad. En caso de extravío o cualquier otro daño sobre la misma, el hermano sobre el que conste dicho préstamo quedará a cargo de la solvencia de la reparación o repuesto de dicha túnica.

El hábito es una seña de identidad de la Hermandad, digno de respeto; por tanto, cualquier conducta indecorosa con el hábito, será motivo de sanción por parte de la Cofradía.

Mantillas

Nunca superará el máximo de 12 componentes.

El ingreso en el cuerpo de mantillas vendrá designado por la antigüedad de una lista de espera en la que deberán constar aquellas hermanas que soliciten estar en la misma y que el Rector de Penitencia dispondrá. La baja del cuerpo de mantillas será causa del deseo de la hermana o por mostrar un comportamiento indecoroso, estando la Hermandad en completo derecho de invitar a esa hermana a dejar su puesto. En caso de baja circunstancial (maternidad, accidente, etc. debidamente justificada y cuya duración no supere un año), no se cabrá la sustitución por familiares o amigos, si no por aquella hermana que se encuentre en posición inmediata en la lista de espera. Solo podrá disfrutar de ese puesto el año de baja de la titular volviendo a su lugar en la lista de espera si así lo deseara el año siguiente.

La hermana de mantilla deberá cumplir con el sentido cristiano que posee su figura en el cortejo procesional, guardando las formas en todo momento. Así, deberá presentar una correcta vestimenta, cumpliendo con el largo del vestido y careciendo de escotes pronunciados ni maquillajes ostentosos. El incumplimiento de dichas normas puede causar la expulsión del cuerpo de mantillas si el Rector de Penitencia y la Junta de Gobierno lo estiman oportuno.

Normativa de vestimenta de mantilla:

  • El vestido o traje será de color negro, y su largo nunca será por encima de la rodilla.
  • El maquillaje deberá ser discreto. No se puede olvidar que la mantilla es una personalidad de luto y no de exhibición.
  • La manga del vestido o traje deberá cubrir los hombros.
  • No se permitirá el uso de escotes.
  • Uso de media negra y guantes de rejilla o encaje, también negros.
  • En caso de zapato de tacón, será de tipo salón (no sandalias, botines o similar) y de altura media.
  • Ajuar y complementos de carácter sencillo y discreto.

Suspensión

Si por causas climatológicas, o por fuerza mayor, no se pudiera realizar cualquiera de los cultos externos recogidos en los Estatutos y en el presente Reglamento de Régimen Interno en el día y hora previamente estipulados, la Junta de Gobierno, reunida en Junta Extraordinaria – que excepcionalmente podrá convocarse, por orden del Hermano Mayor o petición de mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno, sin citación ordinaria- podrá decidir la supresión de los mismos.

Otras Celebraciones Extraordinarias.

Años jubilares, centenarios de la Hermandad, u otras celebraciones de tipo de indulgencia, conmemorativas de la iglesia local y universal, o relacionada con la Orden. Todas ellas aprobadas por la junta de gobierno, asamblea general y visto bueno del ordinario del lugar. (este permiso cuando estuviera relacionado con la Diócesis)

Todos los actos de culto, internos y externos, deben estar debidamente organizados con la dignidad y preparación al momento que se va a realizar, y siendo conscientes de su manifestación y transmisión a los hermanos y devotos de nuestros Titulares.

Actos y celebraciones

Exaltación Juvenil al Santísimo Cristo de Gracia

Se celebrará en la semana previa a la salida procesional de la Santa Cruz, estando organizada por los jóvenes de la Hermandad. Para ello, un miembro del Grupo Joven de la Cofradía realizará una exaltación al Santísimo Cristo de Gracia, habiendo sido designado por el Vocal de Juventud, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

Dicha exaltación tendrá lugar en la Capilla del Santísimo Cristo de Gracia. 

Exaltación y concierto de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia.

Se celebrará el sábado anterior al Quinario en honor a nuestro Sagrado Titular. El acto constará con un concierto de la Agrupación Musical a los pies del Santísimo Cristo de Gracia; en el trascurso del mismo, tomará la palabra un miembro de la agrupación musical, exaltando a nuestro Sagrado Titular. La designación del exaltador será a propuesta de la dirección de la Agrupación Musical y ratificada por la junta de Gobierno.

Artículo 6. Obras Sociales y de Caridad.

Según el artículo 4, punto 4 del Título II, “Finalidades”, correspondiente al apartado de Obras Sociales de nuestros Estatutos y complementado el desarrollo del mismo, en este reglamento interno, la Caridad es el instrumento que dota a nuestra hermandad de una sensibilidad y misión fundamental de nuestra razón de ser como cristianos y comunidad de fe a favor de los más necesitados, raíz desde nuestros orígenes de primeros del siglo XVII.

La Obra Social estará bajo la responsabilidad y coordinación del Vocal de Caridad, con el respaldo y aprobación del Hermano Mayor y Junta de Gobierno.

Las Obras de Caridad se dotará con la cantidad que anualmente se presupueste por parte de la Corporación para este fin, incrementándose, si los hubiera, a este presupuesto, los donativos , tanto en especies como en dinero, para apoyo de las distintas obras sociales que se pudieran acometer de más para tal fin y en unión con la Parroquia Estas entradas estarían gestionadas por el Vocal de Caridad y su equipo de colaboradores según las competencias que le otorgan los estatutos y con las suscripciones voluntarias de aquellos hermanos, devotos o fieles lo deseen de forma libre.

Como fin asistencial prioritario de las obras de caridad, se atenderá a las necesidades de los hermanos en las distintas facetas que pudieran necesitar: alimentación, educación, sanitaria y todas aquellas de origen de primera necesidad.

De igual forma, y en las posibilidades de la Cofradía y dentro de los presupuestos aprobados en asamblea general de hermanos, se tendrá en consideración los distintos campos de acción que la Hermandad ha venido desarrollando desde sus orígenes, en los campos de misiones, desarrollo humano, inmigración , libertad de cristianos perseguidos y otras situaciones que se presentaran en nuestro campo de obras redentoras, siendo recomendable que todas estas colaboraciones estuvieran canalizadas por distintos centros o fundaciones propias de la orden, como otras de carácter eclesial, por ejemplo Cáritas Diocesana o nacional.

El responsable de las obras sociales, junto con su equipo colaborador, animará a todos los hermanos y allegados a esta necesaria y encomiable labor a favor de los necesitados, por medio de ciclos formativos,  conferencias sobre los distintos campos de acción en los que se pudiera trabajar y ofrecer nuestro apoyo y entrega a esta labor tan fundamental en nuestra vida cristiana y de hermandad. Misión muy importante por el equipo de caridad, concienciar, que la obra social no es solo económica, de igual importancia es el trabajo manual y de acompañamiento en las facetas asistenciales que se pudieran afrontar de una forma generosa, como pudieran ser acompañamiento, preparación logística, apoyos educativos pastoral penitenciaria, y otros campos que la sociedad requiera y la hermandad pudiera, dentro de su realidad personal y comunitaria atender.

El vocal de caridad elaborará unas cuentas anuales de la Obra Social, que será refrendada por la Junta de Gobierno y asamblea general de hermanos.

Tras la aprobación del presupuesto anual, el responsable de la vocalía procederá a un calendario de pago de las cantidades adjudicadas a las distintas parcelas refrendadas por los hermanos.

Título II. Agrupación Musical.

Artículo 7. Objetivos y fines.

  1. El objeto principal de este reglamento es la regulación del régimen interno, de organización y funcionamiento, de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia, de Córdoba, debiendo ser cumplido por todos y cada uno de sus componentes.
  2. La Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia se caracterizará por su índole no profesional, estando formada por aficionados a la música y hermanos devotos al Santísimo Cristo de Gracia, su participación será sin ánimo de lucro.

Artículo 8. Actividades.

Los objetivos y actividades a desarrollar por la Agrupación Musical serán:

    1. Rendir culto al Santísimo Cristo de Gracia.
    2. Promocionar y difundir la música dentro del ámbito cofrade y religioso.
    3. Formar y perfeccionar a sus componentes de técnicas musicales que favorezcan la interpretación musical de las diferentes obras del repertorio.
    4. Fomentar, dar cabida y dotar de los medios necesarios a todas aquellas personas que deseen desempeñar la labor de interpretación musical.

Artículo 9. Órgano de gobierno y administración.

  1. El mantenimiento patrimonial y económico corresponderá a la Trinitaria Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de Gracia y María Santísima de los Dolores y Misericordia, de Córdoba.
  2. La jerarquía gubernamental que ejercerá sus derechos sobre la normativa y funcionamiento de la Agrupación Musical será:
    1. Junta de Gobierno de la Trinitaria Hermandad de Penitencia y Cofradía de Nazarenos del Santísimo Cristo de Gracia y María Santísima de los Dolores y Misericordia, de Córdoba.
    2. Junta Directiva, que estará formada, mínimo, por:
      1. El Hermano Mayor de la Hermandad.
      2. Dos miembros de la Junta de Gobierno de la Hermandad.
      3. Director de la Agrupación Musical. Será un componente de la misma, recomendando ser de los más veteranos, cuyo cargo será asignado por la Junta de Gobierno de la Hermandad, así como su cometido se ceñirá a aspectos como la gestión y administración de la Agrupación Musical.
    3. Director Musical. Componente o no de la Agrupación Musical, percibirá una remuneración económica cuya asignación corresponderá a la Hermandad, quedando todo ello quedará recogido en un contrato firmado por ambas partes.

Artículo 10. Funciones del Director de la Agrupación Musical.

Las funciones a desarrollar por el Director de la Agrupación Musical serán las siguientes:

  1. Velar por el correcto funcionamiento administrativo y directivo de la Agrupación Musical.
  2. Elaborar una programación de las obras musicales a interpretar en colaboración con el Director Musical.
  3. Presentar ante el comité directivo un calendario de actuaciones para su aprobación.
  4. Asignar a los miembros de la Agrupación Musical para las diferentes categorías administrativas.
  5. Establecer, junto con el comité directivo, aquellas conductas que se considerarán faltas, así como la sanción a los miembros de la Agrupación Musical que las cometan.
  6. Elaborar un calendario de ensayos completo (horarios y días establecidos). Dicho calendario será cumplido como deber y derecho por los miembros de la Agrupación Musical, primando la puntualidad.
  7. Informar a los componentes, de forma mensual, de las decisiones y procesos en los que esté inmersa la Agrupación Musical, de manera que todos los componentes de la misma estén en total conocimiento de la situación.
  8. Consultar y decidir con los miembros del comité directivo las nuevas incorporaciones a la Agrupación Musical.
  9. Presentar un informe completo a la Junta Directiva sobre el funcionamiento de la Agrupación Musical.
  10. Asignar a los vocales de las diferentes voces musicales que componen la Agrupación, cuyo deber será informar sobre la asistencia a ensayos y actuaciones de los componentes, así como de cualquier otro aspecto de los mismos.
  11. Se le otorgará el derecho a expulsar del local de ensayo a todas aquellas personas (hermanos o no de la Hermandad, alumnos de la escuela de música o componentes), que con su comportamiento estén perjudicando el correcto desarrollo de las actividades que se estén desarrollando -clases, ensayos, etcétera-.

Artículo 11. Funciones del Director Musical.

Las funciones a desempeñar por el Director Musical serán:

  1. Máximo responsable de la dirección artística de la Agrupación Musical, así como que ésta sea desarrollada lo más correcta posible.
  2. Elaborar una programación de las obras musicales a interpretar, de forma conjunta con el Director de la Agrupación Musical.
  3. Presentar ante el comité directivo un calendario de actuaciones para su aprobación, realizado junto al Director de la Agrupación Musical.
  4. Asignar voz e instrumento a los componentes de la Agrupación Musical.
  5. Elaborar un calendario de ensayos completo (horarios y días establecidos) junto al Director de la Agrupación Musical.
  6. Consultar y decidir en consonancia con la Junta Directiva las nuevas incorporaciones a la Agrupación Musical.
  7. Velar por la correcta organización y funcionamiento de la Agrupación Musical, transmitiendo al Director de la Agrupación Musical su propuesta de expulsión del local de ensayo a todas aquellas personas, hermanos o no, alumnos o músicos, que con su comportamiento estén perjudicando el desarrollo de sus actividades – clases, ensayos, etcétera-.

Artículo 12. Componentes de la Agrupación Musical.

Aquellos aspirantes a formar parte de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. El alumnado procedente de la Escuela de Música, siguiendo el criterio del Director Musical.
  2. Toda persona que, con instrumento propio o en préstamo de la Hermandad, solicite su ingreso, habiendo realizado la correspondiente prueba de aptitud y tener el consentimiento de la dirección de la Agrupación Musical, teniendo preferencia los hermanos de la Cofradía.
  3. La edad mínima para formar parte de la Agrupación Musical será de 12 años.
  4. Padres, madres o tutores legales de aquellos componentes menores de edad deberán firmar una autorización que formalice la inscripción del menor, así como quede de manifiesto su consentimiento para que éste participe en todas las actividades organizadas y desarrolladas por la Agrupación Musical.
  5. El máximo número de componentes de la Agrupación Musical será determinado por la Junta Directiva, atendiendo a las necesidades de la misma y teniendo en cuenta las estimaciones del Director de la Agrupación Musical y el Director Musical.
  6. Para la reincorporación de ex componentes, la Junta directiva estudiará individualmente cada caso para su admisión.

Artículo 13. Derechos y obligaciones.

Los componentes y miembros de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia tendrán como derechos y obligaciones:

13.1. Derechos.

  1. Recibir la formación necesaria para el correcto desarrollo de su actividad como componente y miembro de la Agrupación Musical.
  2. Velar por el perfeccionamiento de labor de la Agrupación Musical.
  3. Hacer uso de un instrumento, así como de los materiales de los que disponga la Hermandad para tal fin.
  4. Contar con medio de transporte proporcionado por la Hermandad para aquellas actividades a realizar fuera de la ciudad.
  5. Ser informado con el debido tiempo de antelación de las futuras actuaciones y ensayos que permitan la organización personal y profesional, de manera que no se vea afectado el funcionamiento de la Agrupación Musical.
  6. Solicitar copia de las partituras correspondientes a las obras musicales con el fin de ensayar en casa.
  7. Poder expresar libremente sus opiniones en materia y asuntos de interés, así como formular propuestas y peticiones al Director Musical y Directiva de la Agrupación por la vía facilitada por la Hermandad.

13.2. Obligaciones.

 

    1. Asistir a los ensayos y actuaciones de la Agrupación Musical, independientemente de su tipología. En caso de imposibilidad, deberá ser justificada y transmitida a la Directiva de la Agrupación con la suficiente antelación. La Directiva podrá autorizar la falta de un componente a una actuación; en todos los casos todos los componentes tienen la obligación de asistir el Jueves Santo acompañando musicalmente a Santísimo Cristo de Gracia.
    2. Los componentes de la Agrupación, a excepción del Director Musical, carecerán de cualquier tipo de contrato profesional como músicos.
    3. Mantener una correcta actitud y obedecer las instrucciones del Director de la Agrupación Musical. Se deberán evitar cualquier tipo de actos, acciones o conductas que no cumplan con valores de respeto y compañerismo, siendo así ejemplo de buen comportamiento y civismo hacia el resto.
    4. Velar por que la unión entre los miembros de la Agrupación sea lo más cercana posible.
    5. Cuidar con la mayor atención el uniforme, instrumento y material que se le asigne, así como el uso de espacios comunes como salas de ensayo o nave, estudio, concierto y Casa Hermandad.
    6. En caso de dimisión o expulsión, se deberá devolver en un plazo de 48 horas desde su emisión todo material proporcionado por la Hermandad -uniforme, instrumento y otros materiales-.
    7. Queda terminantemente prohibido el uso de instrumentos préstamo de la Hermandad fuera de tiempo de ensayo, instalaciones de la misma o actuaciones sin autorización expresa de la Junta Directiva de la Agrupación Musical.
    8. Respetar la libre manifestación de opiniones de los componentes y compañeros, así como no entorpecer de manera directa o indirecta las actividades de la Agrupación Musical.
    9. Cumplir con la puntualidad requerida a la citación previa de actuaciones, así como en horario de ensayos.
    10. La Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia estará sujeta a los mandatos y directrices de la Junta de Gobierno de la Hermandad o, en todo caso, a las disposiciones que ésta haya transmitido a la Junta Directiva o Director Musical.

13.3. Pérdida de la condición de componente de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia.

    1. Por voluntad propia del componente.
    2. Por decisión de la Junta de Gobierno o Junta Directiva de la Agrupación Musical, suscitada por el incumplimiento de las obligaciones anteriormente citadas.
    3. La pérdida de condición de miembro de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia requiere la obligación de devolver el material propiedad de la misma o, en su defecto, el abono del coste que supone su reposición en caso de deterioro.

Artículo 14. Instrumentos.

    1. El uso y empleo de instrumentos y enseres propiedad de la Hermandad del Santísimo Cristo de Gracia y María Santísima de los Dolores y Misericordia se regirá por las siguientes pautas:

      1. Para el montaje y desmontaje de escenario en cualquier concierto o situación similar, todos los músicos y componentes de la Agrupación Musical deberán colaborar en la posición y recogida de atriles, carpetas, fundas, sillas y demás material que pudiera usarse en dicho evento o ensayo, siendo el Vocal de Voz en responsable de su cumplimiento.
      2. La Agrupación Musical dispone de un patrimonio de instrumentos a disposición de los músicos y componentes, quienes podrán hacer uso de éste siempre y cuando no tenga la posibilidad de disponer de un instrumento en propiedad o el instrumento posea unas características especiales. Dichos instrumentos serán proporcionados a los componentes teniendo en cuenta:
        • Tiempo de antigüedad en la Agrupación Musical.
        • Asistencia y compromiso con la Agrupación Musical.
        • Necesidades puntuales que requieran el uso del instrumento.
      3. Los instrumentos propiedad de la Agrupación Musical deberán permanecer en el local de la misma, salvo que el mismo será utilizado de forma reiterada y constante por el componente (ensayos y actuaciones). Estos instrumentos deberán permanecer en las correctas condiciones de higiene y cuidado por aquellos componentes que hagan uso de los mismos.
      4. El uso de los instrumentos quedará limitado al componente al que se le ha asignado.
      5. Los miembros de cada voz serán los responsables de la colocación, traslado y mantenimiento de los instrumentos.

Artículo 15. Uniforme.

El uniforme de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia constará de:

  • Traje de gala formado por chaqueta y pantalón de color negro.
  • Cinturón de material negro con efecto charol.
  • Camisa blanca.
  • Calcetín negro.
  • Zapato negro con efecto charol.
  • Corbata negra.
  • Gorra. Plato blanco con visera negra y galleta central con el escudo de la Hermandad en metal dorado en su totalidad.
  • Gemelos con el escudo de la Hermandad.
  • Uniforme de verano, definido por la Hermandad, pudiendo utilizar algún elemento de los antes enumerados o añadir alguno nuevo.
  1. El modo de vestimenta será perfecto y ejemplar.
  2. Los faldones de la camisa deberán ir por dentro del pantalón.
  3. Será imprescindible el uso de todas y cada una de las partes de las que consta el uniforme, citadas anteriormente.
  4. En caso de uso de medalla, durante la Estación de Penitencia del Jueves Santo, sólo se permitirá portar la medalla de la Hermandad, no pudiendo llevar visible otra medalla o símbolo perteneciente a otra Hermandad o asociación.

Artículo 16. Certámenes y desfiles.

Durante la actuación de la Agrupación Musical en certámenes y desfiles será de obligatorio cumplimiento:

  1. La formación irá siempre encabezada por el banderín. Será decisión de la Junta de Gobierno la elección del mismo o la sustitución del actual por uno nuevo. Asimismo, el banderín irá escoltado, como máximo, por dos componentes; en caso de superar esta cifra, los escoltas irán rotando.
  2. Guardar la formación hasta que finalice el acto, salvo autorización del Director.
  3. Queda terminantemente prohibido fumar, beber, comer o escupir en las filas.
  4. Se ruega máxima puntualidad en conciertos y desfiles, debiendo estar 5 minutos antes de la hora citada.
  5. Permanecer atentos a las indicaciones del Director para comenzar la afinación de instrumentos previa al concierto.
  6. Guardar máximo silencio en los momentos previos al comienzo del concierto o actuación. Cualquier alboroto o murmullo deslucirá los mismos.
  7. La entrada al escenario se desarrollará atendiendo al modo y orden previamente acordado y en silencio.
  8. Los dispositivos móviles deberán dejarse en camerinos, permanecer apagados o en silencio, y nunca hacer uso de ellos durante las actuaciones.
  9. En el tiempo que duren los aplausos del público no se cambiarán las partituras, haciéndose al finalizar el mismo.
  10. Guardar la compostura durante la actuación.
  11. Al finalizar el concierto, cada componente recogerá su material y lo depositará en el lugar adecuado, colaborando así con el correcto funcionamiento del colectivo.

Artículo 17. Ensayos.

Durante el desarrollo de los ensayos de la Agrupación Musical será de obligado cumplimiento:

  1. La puntualidad. Serán justificados los retrasos de aquellos componentes que, por motivos como estudios, trabajo o domicilio, viajen desde otros puntos a nuestra ciudad.
  2. De llegar tarde habiendo comenzado el ensayo, el componente deberá esperar a la autorización del Director para incorporarse al mismo, haciéndolo de la manera más rápida y silenciosa.
  3. En aquellos momentos en los que el Director esté dando instrucciones o indicaciones de forma verbal, ningún músico o componente deberá continuar tocando, ya que dificultaría el ritmo del ensayo.
  4. Se deberá prestar máxima atención al Director Musical en las indicaciones acerca de la obra musical que se esté ensayando.
  5. No se faltará el respeto a ningún compañero, ni se emplearán malos modos en el trato hacia los mismos o directores.
  6. Una vez iniciado el ensayo, ningún componente debe levantarse de su asiento salvo urgencia puntual.
  7. Los teléfonos móviles permanecerán apagados o en silencio.
  8. Solicitar copia al Director Musical o responsable de voz de las partituras que no se posean, quedando así prohibido que las originales salgan del local de ensayo con el fin de que los compañeros no se queden sin ellas. Al finalizar el ensayo, dichas partituras originales deberán depositarse de forma ordenada en su lugar correspondiente.
  9. En el caso de que el Director Musical no pudiera asistir a algún ensayo, la dirección musical del mismo recaerá sobre la persona que designe la Junta Directiva de la Agrupación Musical.

Artículo 18. Régimen económico.

  1. La disponibilidad económica de la Agrupación Musical para atender las diferentes necesidades y mantenimiento de la misma, será gestionada por el Tesorero de la Junta de Gobierno de la Hermandad, quedando dicha cuantía limitada a la asignación anual plasmada en el presupuesto de la Hermandad.
  2. Las subvenciones, ingresos o donaciones percibidas por la Agrupación Musical quedarán en total disposición de la Hermandad, integrándose así en el presupuesto de la misma.

Artículo 19. Sanciones.

En caso de incumplimiento de las condiciones indicadas en disposiciones anteriores, los miembros de la Agrupación Musical podrán ser sancionados en los siguientes parámetros:

  1. No podrá participar en una actuación o conjunto de actuaciones el componente que haya faltado a más de dos ensayos sin la justificación correspondiente.
  2. Las sanciones de aplicarán en función de la gravedad de los actos:
    1. Faltas leves: ausencias a ensayos y/o actuaciones, comportamiento indecoroso en actuaciones, reiteradas pausas en los ensayos debidos a fallos o falta de puntualidad reiteradas e injustificadas.
    2. Faltas graves: faltas de respeto y consideración hacia los compañeros, al Director Musical o Junta Directiva de la Agrupación, la conducta indecorosa hacia el público y el descuido de los instrumentos propiedad de la Agrupación Musical que pueda producir un grave deterioro en los mismos.
    3. Faltas muy graves: insultos graves y vejaciones hacia los compañeros, así como las faltas reiteradas e injustificadas a las actuaciones y ensayos establecidos.
  3. Las faltas de asistencia se considerarán justificadas cuando se den las siguientes circunstancias:
    1. Enfermedad, aportando justificante médico o similar.
    2. Cuestiones relacionadas con la vida laboral, debidamente justificadas al Director.
    3. Celebración familiar inexcusable, previamente comunicada al Director.
    4. Vacaciones anuales, previamente comunicadas al Director.
    5. Estudios, proximidad de exámenes, oposiciones, etcétera.
    6. Viajes y/o excursiones escolares.
  4. Se considerará abandono voluntario de la Agrupación Musical la falta de asistencia durante un mínimo de 2 meses sin que medien razones de fuerza mayor. En este caso, será invitado a entregar el uniforme, así como cuantos materiales posea propiedad de la Agrupación en un plazo máximo de 48 horas.
  5. El componente que, por cualquier circunstancia, hubiera abandonado de forma voluntaria la Agrupación Musical, podrá volver a solicitar su ingreso previa autorización del Director y la Junta Directiva, debiendo estudiar cada caso de forma individual.
  6. La Hermandad y Agrupación Musical dispondrán de una página web oficial en la que cualquier componente podrá participar mediante la remisión de escritos, fotografías y grabaciones. Queda terminantemente prohibida la elaboración de una página web, foro o similar, cuyo contenido muestre la actividad de la Agrupación Musical sin el previo consentimiento o autorización de la Junta Directiva. Del mismo modo, los componentes de la Agrupación deberán abstenerse de expresar opiniones sobre la misma en cualquier portal o medio de repercusión pública.
  7. Será responsabilidad de la Junta Directiva y Director Musical, velar por el cumplimiento de este reglamento y aplicar las sanciones pertinentes. De igual forma, se corresponde resolver cualquier casuística no prevista en el mismo.
  1.  

Artículo 20. Disposiciones adicionales.

Disposición adicional 1ª

  1. Todos y cada uno de los componentes de la Agrupación Musical Santísimo Cristo de Gracia tendrá la obligación y derecho de conocer el presente reglamento, comprometiéndose a su cumplimiento.

Disposición adicional 2ª

  1. Los componentes de la Agrupación Musical, mediante este punto, aprueban y autorizan el uso de su imagen para cualquier evento publicitario o difusión relacionado con las actividades propias de la Agrupación.

Disposición adicional 3ª

  1. Queda establecida como norma general e inexcusable la participación de la Agrupación Musical en los actos propios de la Hermandad, tales como Estación de Penitencia del Jueves Santo, Procesión de la Santa Cruz, Concierto de Cuaresma y otros actos que organice.

Disposición adicional 4ª

  1. En caso de considerar la necesidad de modificar este reglamento, es precisa su aprobación en la Junta General de Hermanos de la Hermandad del Santísimo Cristo de Gracia y María Santísima de los Dolores y Misericordia.

Título III. Capataz, equipo de auxiliares y cuadrilla de Costaleros.

  1. Tanto los capataces como los costaleros y demás personas integrantes de las cuadrillas forman parte del cortejo procesional de la Hermandad, y por lo tanto deberán mantener la debida compostura.

    El capataz será elegido por la Junta de Gobierno. Gozará de continuidad mientras la Junta de Gobierno lo estime oportuno. El equipo de auxiliares será a proposición del capataz a la Junta de Gobierno con el consenso de ambas partes.

    En este sentido el capataz y sus auxiliares cuidarán bajo su responsabilidad de que todos los integrantes de la cuadrilla de costaleros cumplan con el Código Interno y las Normas de Funcionamiento.

Artículo 21. Incorporación y requisitos para la admisión y pertenencia a la Cuadrilla de Costaleros.

    1. La decisión, en cuanto a la incorporación de un aspirante a la cuadrilla, corresponde al capataz, y se efectuará en función del juicio técnico que éste realice sobre la idoneidad del aspirante y su adecuación al puesto a cubrir; para ello, podrá asesorarse por su equipo de auxiliares.
    2. Requisitos para formar parte de la cuadrilla de costaleros:
      1. Ser mayor de 18 años.
      2. Haber asistido a la igualá celebrada el año presente en el que se produzca la admisión.
      3. Los hermanos de la Cofradía tendrán prioridad para ocupar las vacantes de la Cuadrilla.
    3. Los hermanos que deseen realizar la igualá deberán reunir los requisitos indicados en el apartado anterior.
    4. Además del cumplimiento de los requisitos indicados en el Apartado 1.2., se valorará:
      1. El compromiso efectivo, la implicación y participación en la vida de la Hermandad. Este hecho podrá actuar como criterio de decisión en cuanto a la pertenencia y continuidad en la Cuadrilla se refiere.
      2. La asistencia de forma continuada a igualás celebrados en años anteriores.

Artículo 22. Códigos internos.

    1. Los miembros de la cuadrilla de costaleros deberán cumplir con las directrices que adopte la Junta de Gobierno, el vocal de costaleros y el capataz en el ejercicio de sus funciones. Dichas directrices se basan en:
      1. Mostrar un comportamiento adecuado, acorde con el espíritu de nuestros Estatutos, predominando el decoro, así como las exigencias elementales de respeto y convivencia entre los miembros de la cuadrilla, capataz y equipo de auxiliares.
      2. Cultivar las relaciones con los hermanos integrantes de la cuadrilla, participando en las convivencias que se convoquen para tal fin, así como colaborar en el desarrollo de aquellas actividades propuestas por la Hermandad.
      3. Observar con especial atención la corrección y adecuación de la indumentaria, así como velar por el cumplimiento de las normas de uniformidad, tanto en ensayos, como en la Estación de Penitencia u otros cultos externos de la Hermandad.
      4. Los miembros de la cuadrilla de costaleros no podrán realizar Estación de Penitencia como costaleros el Miércoles Santo, día precedente a la salida de la Hermandad.
    2. Corresponde al capataz, siempre asistido por su equipo de auxiliares y vocal de costaleros, el ejercicio de Potestad Disciplinaria en los supuestos de incumplimiento de las normas y directrices establecidas, sin perjuicio de las facultades que se reservan a la Junta de Gobierno.
    3. Quedan prohibidas las cuadrillas mixtas de hombres y mujeres. 

Artículo 23. Normas de funcionamiento.

    1. La fijación de ensayos será planificada por el capataz, equipo de auxiliares y vocal de costaleros con la antelación oportuna, con la aprobación de la Junta de Gobierno. Al hilo de esto, se fijarán tres ensayos más uno opcional, pudiéndose modificar el número de los mismos si el capataz y Junta de Gobierno lo considera necesario, previa consulta a la Junta de Gobierno.
    2. Configurada la cuadrilla, capataz y equipo de auxiliares entregarán a la secretaría de la Hermandad un listado con los datos completos de cada uno de los miembros de la misma.
    3. A modo de bienvenida, a la igualá o primer ensayo deberá asistir el Hermano Mayor o el miembro de Junta de Gobierno que éste delegue en su representación, con el fin de saludar a los integrantes de la cuadrilla e invitarles a cumplir con responsabilidad y dedicación la tarea que asumen.
    4. Los integrantes de la cuadrilla de costaleros podrán retirar su papeleta de sitio en las fechas señaladas que se hayan fijado para tal cuestión, debiendo abonar el importe correspondiente a la misma. En caso de que algún miembro no pueda hacer frente al costo de dicha papeleta por escasez de recursos, se valorarán las medidas en cuestión con la Junta de Gobierno.
    5. Para la realización de la Estación de Penitencia, los costaleros deberán vestir camiseta blanca, sudadera negra, pantalón negro, calcetines y calzado negro -éste último con la aprobación del capataz-. La camiseta y la sudadera serán de obligatoria adquisición en la Hermandad. En relación al costal y la faja, se evitarán colores llamativos, quedando así excluidos modelos de dibujos o similares. Finalmente, el remangue del pantalón nunca superará el límite del calcetín. Quedará prohibido el uso de sudaderas, camisetas u otros con el escudo o distintivo de otras Hermandades.
    6. Podrán portar la medalla de la Hermandad siempre que así lo deseen; en caso de querer llevar la medalla de otra Hermandad, deberán hacerlo de manera oculta.
    7. El capataz y equipo de auxiliares vestirán según el protocolo del Jueves Santo: traje, corbata y calzado negros, y camisa blanca. Además, deberán retirar su papeleta de sitio, en los días acordados por la Junta de Gobierno.
    8. Durante la Estación de Penitencia, los costaleros de la cuadrilla deberán colaborar en el correcto transcurso y desarrollo de toda la Cofradía y su cortejo procesional, absteniéndose de circular entre las filas de nazarenos, así como situarse delante del Paso.
    9. Durante el resto del curso, se organizarán distintos actos y convivencias para el buen funcionamiento del colectivo, con el fin de invitar a participar en la vida de Hermandad e involucrarse más en la misma.

Artículo 24. Pérdida de la condición de miembro de la Cuadrilla de Costaleros.

La pérdida de la condición de miembro de la Cuadrilla de Costaleros se producirá:

  1. Por decisión del capataz, en razón de los requerimientos técnicos de la cuadrilla, las condiciones físicas del hermano costalero, o por la pérdida de confianza sobre la que descansa la relación capataz-costalero, siempre justificada y razonada a raíz de hechos o conductas del hermano costalero que se consideren inadecuadas para el desempeño de su función.
  2. Por decisión de Junta de Gobierno, en el caso de que el costalero perjudique el nombre o imagen de la Hermandad, consensuándolo con el capataz, equipo de auxiliares y vocal de costaleros. Además, también será bajo consenso de la Junta el abandono de la cuadrilla del hermano que cumpla los cincuenta y cinco años de edad.
  3. Por incumplir alguna de las normas anteriormente citadas.

Artículo 25. Derechos y deberes.

Los miembros de la cuadrilla de costaleros que se encuentren en situación de ser hermanos de la Cofradía, están sometidos en iguales derechos y deberes que el resto de hermanos de la misma. En el caso de los miembros que no sean hermanos, quedarán exentos de ellos. No obstante, en ambos casos se deberán cumplir las normas establecidas, así como mostrar el correcto y correspondiente decoro y dignidad a la hora de portar el Paso procesional, siempre obedeciendo las órdenes del capataz y equipo de auxiliares, así como las normas que imparta la Junta de Gobierno mediante el Fiscal de Paso y Vocal de Costaleros.

Título IV. Régimen disciplinario y sancionador.

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 26. De la potestad sancionadora.

  1. Corresponde a la Asamblea General de Hermanos ejercer la potestad sancionadora frente a los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía: el Hermano Mayor y los distintos miembros de la Junta de Gobierno, en caso de incumplimiento de los Estatutos, de su Reglamento de Régimen Interno o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la misma, conforme a lo previsto en este Reglamento.
  2. Será competencia sancionadora para la Junta de Gobierno en caso de que el incumplimiento provenga de los restantes miembros de la Hermandad y Cofradía en caso de incumplimiento de los Estatutos de la Hermandad, de sus Reglamento de Régimen Interno o de los acuerdos de los órganos de gobierno de la misma, conforme a lo previsto en este Reglamento.

Artículo 27. Del ámbito de aplicación del Régimen Disciplinario.

Son sujetos que pueden ser sancionados conforme a este Reglamento:

  1. El Hermano Mayor y los miembros de la Junta de Gobierno, así como quienes ejerzan algún otro cargo en la Hermandad, por las conductas propias realizadas en el ejercicio de su cargo que contravengan las Reglas, Reglamentos o los acuerdos y ordenanzas de la Asamblea General de Hermanos, en reunión ordinaria o extraordinaria.
  2. Cualquiera de los miembros de la Hermandad y Cofradía cuando, individualmente o en conjunto, contravengan lo previsto en los Estatutos, en este Reglamento, en las Ordenanzas del Asamblea General de Hermanos o en los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como por las conductas inapropiadas de aquellos cuando intervengan ante los órganos de gobierno de la Hermandad y Cofradía, o participen en actos organizados por la misma, así como cuando menoscaben públicamente el buen nombre de la Hermandad y Cofradía.
  3. Los sujetos señalados en los párrafos anteriores que indujeren a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria, serán considerados como responsables y, por tanto, acreedores de la correspondiente sanción.

Capítulo II. Régimen de las faltas y sanciones.

Artículo 28. Faltas.

Son faltas las acciones, conductas u omisiones contrarias a lo establecido en las Reglas de la Hermandad y Cofradía, en sus Reglamentos de desarrollo interno, en las ordenanzas de la Asamblea General de Hermanos o en los acuerdos de la Junta de Gobierno, así como las clasificadas como antijurídicas según el Derecho Canónico.

Las faltas están clasificadas en leves, graves y muy graves:

Se consideran faltas leves de los miembros de la Hermandad y Cofradía:

  • La falta de diligencia en el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos de los órganos de gobierno de la Hermandad.
  • La infracción de los preceptos de los Estatutos, de las ordenanzas de la Asamblea General de Hermanos o de los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia que, a juicio de este último, resulte de escasa entidad.
  • El descuido de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Hermandad y Cofradía.
  • La incorrección con el público, siempre que de ella se pudiera derivar responsabilidad subsidiaria para la Hermandad o sus órganos de gobierno, cuando no constituya falta grave o muy grave.
  • El trato incorrecto con los miembros de la Asamblea General de Hermanos y la Junta de Gobierno de la Hermandad y Cofradía.
  • El descuido o maltrato de las instalaciones o bienes de la Hermandad.
  • El incumplimiento de las Normas Reguladoras de la Estación de Penitencia y demás salidas procesionales, cuando constituyan conductas de escasa trascendencia.

    Constituyen faltas graves:

  • La falta de diligencia, en materia de especial trascendencia, en el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos o acuerdos y ordenanzas de los órganos de gobierno de la Hermandad.
  • La infracción de los preceptos de los Estatutos, de las ordenanzas de la Asamblea General de Hermanos o de los acuerdos de la Junta de Gobierno en materia que, a juicio del órgano competente, no sea esencial.
  • La infracción de tales preceptos, ordenanzas o acuerdos en materia esencial, cuando haya sido corregida y reparada espontáneamente o previa amonestación, y condonada por el ofendido, si lo hubiese.
  • El incumplimiento consciente de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Hermandad y Cofradía. La actuación desconsiderada u ofensiva realizadas contra cualquiera de los Hermanos durante el transcurso de cualquier tipo de reunión de la Asamblea General de Hermanos y de la Junta de Gobierno, así como la que, de cualquier forma, perturbe la correcta marcha de tales actos, aunque no llegue a impedir su celebración, y que se reitere tras amonestación de quien los presida.
  • El maltrato, rotura o daño intencionados de las instalaciones o bienes de la Hermandad.
  • El incumplimiento de las normas Reguladoras de la Estación de Penitencia y demás salidas procesionales en materia de especial trascendencia, la comisión de tres faltas leves en el mismo año, o la reincidencia en años sucesivos en la comisión de faltas sancionadas como leves.

    Se consideran faltas muy graves:
  • El reiterado incumplimiento, en materia esencial y de especial trascendencia, de los mandatos de las Estatutos, Reglamentos o acuerdos u ordenanzas de los órganos de gobierno de la Hermandad, y previa advertencia por escrito del órgano a quien compete la sanción.
  • El abandono o dejación de las funciones que sean propias por razón del cargo que se desempeñe en la Hermandad y Cofradía.
  • El quebrantamiento de sanciones impuestas.
  • La utilización para la revocación de las sanciones impuestas de cauces ajenos a la Cofradía sin utilizar los previamente estipulados en este Título.
  • El abuso de autoridad, la usurpación de atribuciones o la ocultación, inaccesibilidad o maltrato de toda clase de documentos que pertenecen y conciernen a la Hermandad.
  • La violación de secretos que se conozcan por razón del cargo desempeñado en la Hermandad y Cofradía.
  • El uso como propio de bienes de la Hermandad o para fines distintos de los previstos en los actos cultuales, estipulados por las Reglas.
  • Los insultos u ofensas realizadas públicamente contra cualquiera de los órganos de gobierno o representantes de la Hermandad, con menosprecio de su autoridad, o cualquier otra conducta manifiesta que menoscabe públicamente el buen nombre, dignidad y prestigio de la Hermandad y Cofradía o de los miembros de sus órganos de gobierno.
  • La asistencia a los actos de culto en forma que ofenda los sentimientos de piedad de los presentes.
  • La reincidencia, en años sucesivos, en la comisión de faltas sancionadas como graves dentro de las Normas Reguladoras de la Estación de Penitencia y demás salidas procesionales o la comisión, en el mismo año, de tres faltas tipificadas como graves.
  • La comisión intencionada de actos de los que se siga perjuicio moral o material para la Hermandad.

Artículo 29. Sanciones.

Las faltas a que se refiere el Artículo anterior podrán penalizarse con alguna o varias de las sanciones siguientes:

  1. Amonestación verbal, a cargo del Hermano Mayor.
  2. Apercibimiento escrito, a cargo de la Junta de Gobierno.
  3. Suspensión de los derechos de la condición de Hermano de la Hermandad y Cofradía.
  4. Separación de la Hermandad y Cofradía, bien de forma temporal, o bien, según las dimensiones de la falta cometida, de forma definitiva.

Artículo 30. Aplicación de las sanciones.

Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. Las faltas leves serán sancionadas según lo previsto en los apartados a) o b) del Artículo 29; y algunas de las contempladas en el apartado c) del citado Artículo, por tiempo no superior a seis meses.
  2. Las faltas graves serán sancionadas con todas o algunas de las sanciones previstas en el apartado c) del Artículo 29, desde un tiempo superior a seis meses hasta tres años.
  3. Las faltas muy graves serán sancionadas con todas o algunas de las sanciones previstas en los apartados c) y d) del Artículo anterior.
  4. En las previstas en el apartado c) del Artículo 29, su duración será de tres a cinco años.
  5. En la prevista en la letra d) su duración, según las dimensiones de la falta, podrá ser desde un tiempo superior a los cinco años, con pérdida de la antigüedad como Hermano de la Hermandad, hasta la expulsión definitiva de la Hermandad y Cofradía.
  6. En la imposición de sanciones se tendrá en cuenta la gravedad, reincidencia, negligencia o intencionalidad, el perjuicio irreparable sufrido por la Hermandad y Cofradía, la falta de reparación en los casos en que ésta sea posible, la cuantía de los perjuicios económicos que se deriven, así como el incumplimiento de advertencias previas o requerimientos, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la responsabilidad. Igualmente, atendiendo a las circunstancias de la conducta infractora, podrá imponerse más de una sanción de las previstas para cada tipo de faltas.

Artículo 31. Prescripción de las faltas.

  1. Las faltas a que se refiere este Reglamento prescribirán según la calificación de las mismas, estableciéndose los siguientes plazos:

Para las muy graves, cuatro años desde que se produjo la falta.

Para las graves, tres años desde que se produjo la falta.

Para las leves, dos años desde que se produjo la falta.

 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiere cometido y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciere paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al Hermano sujeto al procedimiento.

Artículo 32. Prescripción de las sanciones.

  1. Las sanciones establecidas en este Reglamento prescribirán según el grado de pena, conforme a los siguientes plazos:

    Cuatro años para las sanciones por faltas muy graves.

    Tres años por faltas graves.

    Dos años por faltas leves.

  2. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. El inicio de la ejecución de la sanción por el infractor interrumpe la prescripción, volviendo a contar el tiempo del plazo si está la ejecución paralizada más de un mes por causa ajena al sancionado.

Capítulo III. Del procedimiento sancionador.

Artículo 33. Inicio del expediente sancionador.

  1. Para la imposición de las sanciones será necesaria la apertura del correspondiente procedimiento sancionador, respecto de los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
  2. El procedimiento disciplinario se iniciará por la Junta de Gobierno, de oficio o a instancia de parte interesada mediante escrito motivado y firmado.
  3. Cuando haya de determinarse la presunta responsabilidad del Junta de Gobierno, del Hermano Mayor o de algunos de los miembros de aquél, o cuando alguno de los anteriores resulte perjudicado u ofendido, la denuncia deberá dirigirse a la Asamblea General de Hermanos por conducto de la Junta de Gobierno, quedando éste obligado a incluirla en el orden del día de la próxima reunión de la Asamblea General de Hermanos, o convocar a éste con carácter extraordinario, en la que se acordará, si procede, el inicio del expediente sancionador y se encomendará su instrucción a un miembro de pleno derecho de la Asamblea General de Hermanos que no estuviese implicado ni relacionado con el hecho o personas que originó la apertura del expediente.
  4. Se considerarán parte interesada:

    El Consiliario de la Hermandad y Cofradía.

    La Asamblea General de Hermanos.

    El Hermano Mayor o los restantes miembros de Junta de Gobierno.

    Cualquiera de los miembros de pleno derecho de la Hermandad y Cofradía.

Artículo 34. Instructor y secretario.

  1. Salvo en los casos en que corresponda designar al Instructor previsto en el punto tercero del Artículo anterior, al conocer la comisión de la falta, la Junta de Gobierno instruirá, con carácter ordinario, los expedientes sancionadores cuya iniciación se acuerde, encomendando esta instrucción a un miembro de pleno derecho de la Asamblea General de Hermanos, el cual no debe estar implicado en el hecho o actuaciones que motiven la apertura del expediente. En el supuesto contemplado en el punto tercero del Artículo anterior, el instructor será nombrado por la Asamblea General de Hermanos entre los Hermanos de pleno derecho de dicha Asamblea.
  2. Actuará como Secretario del expediente sancionador el Secretario o el Vicesecretario de la Junta de Gobierno, a elección de dicha Junta de Gobierno; o, en su caso, por designación de la Asamblea General. En caso de abstención, recusación o cualquier otro motivo que comprometa la imparcialidad de ambos Secretarios, actuará como tal en el expediente sancionador otro miembro de la Junta de Gobierno.
  3. El Instructor y el Secretario del expediente sancionador deberán abstenerse de conocer los expedientes que se inicien contra algún miembro de la Hermandad y Cofradía, en caso de parentesco hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, con el presunto infractor, o cuando concurra cualquier otra circunstancia que pudiere comprometer su imparcialidad. El derecho de recusación del Instructor y/o del Secretario del expediente podrá ejercerse por el interesado ante la Junta de Gobierno en el plazo de tres días hábiles a contar desde la fecha de notificación del acuerdo.

Artículo 35. Instrucción del expediente sancionador.

  1. Una vez designado por el órgano competente al Instructor y al Secretario del expediente sancionador, el primero podrá acordar, antes de notificar al expedientado la apertura de dicho expediente, la práctica de pruebas, gestiones o indagaciones tendentes a un mejor conocimiento de los hechos objeto del expediente. No obstante, esta fase preparatoria o preliminar no podrá exceder de un mes desde el acuerdo de iniciación del expediente.
  2. La notificación del acuerdo de inicio de expediente sancionador al presunto infractor se hará por correo certificado, o cualquier otro medio del que queda constancia de su notificación, y en dicha notificación deberá exponerse los hechos y causas que lo motivan, así como los preceptos infringidos, las actuaciones preliminares practicadas, y las posibles sanciones a imponer. Asimismo se le otorgará un plazo de diez días hábiles, a contar desde la confirmación de la fecha de notificación, para que presente escrito de alegaciones, y proponga y/o aporte los medios de prueba que estime pertinentes; y se le advertirá de lo establecido en el párrafo segundo del número 4 de este Artículo.
  3. El instructor acordará la práctica de los medios de prueba propuestos por el expedientado y los que el propio instructor estime conveniente para conducir al esclarecimiento de los hechos y la determinación de las faltas susceptibles de sanción. Será admisible como medio de prueba cualquiera de los admitidos en Derecho. El instructor, motivadamente, podrá denegar la práctica de pruebas propuestas; contra dicha denegación no cabe impugnación alguna, sin perjuicio de poder interesar su práctica en fase de recurso contra la resolución sancionadora. La práctica de la prueba no podrá exceder de un mes desde que hubiese finalizado el plazo de alegaciones para el expedientado.
  4. Después de haberse practicado las pruebas admitidas, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo anterior, el Instructor formulará su Propuesta de Resolución. De la misma se dará traslado al expedientado, para que pueda formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles. Finalizado este último plazo, el instructor elevará el expediente al Órgano competente, en el plazo de tres días hábiles.
  5. En el supuesto en que el expedientado no realizase alegaciones o propusiese o aportase pruebas en el plazo otorgado para ello, el Pliego de Cargos podrá considerarse como Propuesta de Resolución, y el Instructor, sin nuevas actuaciones podrá elevar el expediente al órgano competente para su resolución.

Artículo 36. Resolución del expediente sancionador.

  1. Una vez que el Instructor haya elevado el expediente sancionador al órgano competente para resolverlo, el mismo deberá resolverse, necesariamente, en la primera sesión ordinaria o extraordinaria que dicho órgano celebre.
  2. Contra la resolución que recaiga en el expediente sancionador se podrá formular recurso de alzada ante el Asamblea General de Hermanos, o en el supuesto establecido en el punto tercero del Artículo 35, recurso de reposición ante la misma Asamblea General de Hermanos. En uno y otro caso, el plazo para interponer el recurso correspondiente será de quince días hábiles. El recurso formulado, ya sea de alzada o de reposición, será resuelto por la Asamblea General de Hermanos en la primera sesión, ordinaria u extraordinaria, que celebre. En dicha sesión se dará necesariamente audiencia al Hermano sancionado para defender su recurso, y al Instructor o a un miembro de la Junta de Gobierno para la defensa de la resolución adoptada.

Artículo 37. Efectos de la instrucción del expediente.

  1. Las providencia y resoluciones que recaigan en el expediente, así como la resolución final del mismo, deberán ser motivadas y notificadas al interesado con expresión del contenido de las decisiones o acuerdos y las reclamaciones o recursos que contra las mismas proceden, y serán ejecutivas desde el momento en que se dicten, salvo en el supuesto en que dictada la resolución sancionadora se presentase contra la misma el correspondiente recurso, en cuyo caso la aplicación de la sanción se suspenderá hasta tanto se haya resuelto el mismo.
  2. Excepcionalmente, y con carácter motivado, la Junta de Gobierno competente podrá, de oficio o a instancia del Instructor, adoptar, como medidas cautelares, la suspensión de algunos de los derechos del supuesto infractor. Será elemento indispensable para la adopción de dicho acuerdo, informe favorable del Instructor del expediente.
  3. La tramitación del expediente sancionador no será detenida por la baja voluntaria del Hermano expedientado, quien no podrá solicitar su readmisión en la Hermandad y Cofradía hasta transcurridos cinco años, contados a partir de la fecha de su baja. De producirse dicha readmisión se cumplirá entonces la sanción impuesta en su día por la Junta de Gobierno competente.
  4. La apertura o conclusión de un expediente sancionador no supondrá, en ningún caso, la renuncia por parte de la Hermandad a las acciones canónicas, civiles o penales que puedan asistirla frente al Hermano que la haya perjudicado moral o materialmente.

Título IV. Régimen disciplinario y sancionador.

Este Reglamento podrá ser modificado de manera obligatoria o voluntaria, total o parcialmente.

Será modificado de manera obligatoria cuando la legislación canónica vigente determine la necesidad de adaptar el presente texto a su normativa, o se produzcan cambios en los Estatutos de la Hermandad que obliguen a ello.

La modificación voluntaria tendrá lugar a iniciativa de la propia Junta de Gobierno. Dicha modificación se aprobará en el Asamblea General Ordinaria próxima siguiente o en una Asamblea General Extraordinaria y monográfico, convocado al efecto.

El proyecto de modificación de Reglamento habrá de ser presentado por escrito y expuesto, al menos, durante una semana a todos los hermanos, a través de los medios oficiales y podrán, dentro del referido plazo, proponer enmiendas a cualquier artículo o a la totalidad de los mismos, debiendo en ambos casos presentar los textos alternativos al propuesto.